REGLAMENTO ( CEE ) N º 2712/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,
Considerando que el Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/84 (4) , no prevé ningún plazo para el pago de las semillas vendidas a la intervención ; que la falta de tal disposición conduce a prácticas divergentes entre los Estados miembros , haciendo al mismo tiempo especialmente atractivas , en determinados casos , las entregas a la intervención ; que , por razón de una correcta gestión del mercado , es adecuado , por consiguiente , prever que el pago tenga lugar al transcurrir un plazo determinado ;
Considerando que , con objeto de evitar entregas a la intervención anormalmente elevadas , dicho plazo se aplica al pago de las semillas ofrecidas a la intervención a partir del 15 de septiembre de 1984 , con arreglo a la Comunicación de la Comisión publicada en la misma fecha (5) ;
Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se completa el artículo 7 del Reglamento n º 282/67/CEE con el párrafo siguiente .
« El pago se efectuará entre los días ciento veinte y ciento cuarenta siguientes a aquel en que se hayan tomado a cargo las semillas .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable al pago de las semillas ofrecidas de intervención a partir del 15 de septiembre de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .
(4) DO n º L 192 de 20 . 7 . 1984 , p. 9 .
(5) DO n º L 246 de 15 . 9 . 1984 , p. 18 .
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