REGLAMENTO ( CEE ) N º 2682/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 28 , y el artículo 39 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) 434/84 (4) , prevé unos plazos específicos para el establecimiento y el pago de las cantidades a cuenta sobre las cotizaciones a la producción y de los saldos para cada campaña de comercialización ; que , para garantizar lo mejor posible la coincidencia entre el cobro de estos ingresos con el ejercicio presupuestario , por un lado , y de los gastos relativos a la misma campaña , por otro , es conveniente prever el adelanto de cuatro semanas en el pago de los saldos debidos por los productores a que se hace referencia ; que , además , es oportuno modificar la fecha prevista para el pago de las cantidades a cuenta anteriormente citadas que han de pagar esos mismos productores ; que el adelanto en la fecha de pago de los saldos hace necesaria una modificación del Reglamento ( CEE ) n º 787/83 (5) relativo a las comunicaciones ;
Considerando que el Comité de gestión del azúcar no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 se modificará en los siguientes términos :
1 ) En el apartado 3 del artículo 5 , la fecha del « 1 de mayo » será sustituida por la del « 1 de junio » .
2 ) En el apartado 4 del artículo 5 , la fecha del « 1 de mayo » será sustituida por la del « 1 de junio » .
3 ) En el apartado 1 del artículo 7 , la fecha del « 1 de noviembre » será sustituida por la del « 15 de octubre » .
4 ) En el párrafo primero apartado 2 del artículo 7 , la fecha del « 15 de diciembre » será sustituida por la del « 1 de noviembre » .
5 ) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7 , la fecha del « 15 de enero » será sustituida por la del « 15 de diciembre » .
Artículo 2
En el punto 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 787/83 , la fecha del « 10 de octubre » será sustituida por la del « 5 de octubre » .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de septiembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .
(2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 .
(4) DO n º L 51 de 22 . 2 . 1984 , p. 13 .
(5) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1983 , p. 6 .
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