Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80499

Directiva de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 245, de 14 de septiembre de 1984, páginas 21 a 27 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80499

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo de 30 de junio de 1982 relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1) y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que la Directiva 82/471/CEE prevé que el contenido de sus Anexos debe mantenerse constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ;

Considerando que procede subdividir el grupo de los « compuestos nitrogenados no proteicos y productos análogos » con objeto de establecer una clara distinción entre los productos pertenecientes a los grupos de los « compuestos nitrogenados no proteicos » , los « aminoácidos y sus sales » y los « análogos hidroxilados de los aminoácidos » ; que es conveniente , en función de esta nueva subdivisión y teniendo en cuenta los estudios realizados , autorizar , en determinadas condiciones , el empleo de nuevos productos ;

Considerando que parece necesario modificar las características de composición y las disposiciones especiales fijadas para determinados productos incluidos en el Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y

administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1 a más tardar el 30 de junio de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 213 de 21 . 7 . 1982 , p. 8 .

ANEXO

1 . Se sustituye el encabezamiento de la columna 3 , « Designación del producto o identidad del microorganismo » por el encabezamiento « Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo » .

2 . En el texto inglés , se sustituye el encabezamiento de la columna 4 « Nutrient substrate ( specifications if any ) » por el encabezamiento « Culture substrate ( specifications if any ) » .

3 . Se añade al pie de página la nota siguiente : « Los contenidos indicados o que haya que declarar de acuerdo con las columnas 5 y 7 se refieren a los productos en su estado actual » .

4 . Se sustituye el texto del número 2 « Compuestos nitrogenados no proteicos y productos análogos de los grupos siguientes » por el texto siguiente :

1 2 3 4 5 6 7

Denominación de los grupos de productos Denominación del producto Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo Sustrato de cultivo ( en su caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales

2 . Compuestos nitrogenados no proteicos

2.1 . Urea y sus derivados 2.1.1 . Urea , técnicamente pura CO(NH2)2 - Urea : mín. 97 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia

2.1.2 . Biuret , técnicamente puro (CONH2)2-NH - Biuret : mín. 97 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia

2.1.3 . Fosfato de urea , técnicamente puro (CONH2)2-H3PO4 - Nitrógeno : mín. 16,5 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia

Fósforo : mín. 18 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia

2.1.4 . Diuredo-isobutano , técnicamente puro (CH3)2-(CH)2-(NHCONH2)2 - Nitrógeno : mín. 30 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia

Aldehído isobutírico : mín. 35 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto

- la mención « Urea » , « Biuret » , « Fosfato de urea » ,

« Diuredo-isobutano » , según los casos ,

- contenido en nitrógeno . Además , para el producto 2.1.3 , contenido en fósforo ,

- especie animal o categoría de animales .

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos :

- la mención « Urea » , « Biuret » , « Fosfato de urea » ,

« Diuredo-isobutano » , según los casos ,

- coeficiente de incorporación del producto al alimento ,

- aporte de nitrógeno no proteico , expresado en proteína bruta ( % de la proteína bruta total ) ,

- indicación en el modo de empleo del contenido de nitrógeno no proteico que no ha de sobrepasarse en la ración diaria , según la especie animal o la categoría de animales .

1 2 3 4 5 6 7

Denominación de los grupos de productos Denominación del producto Designación del producto nutritivo o identidad del microorganismo Sustrato de cultivo ( en su caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales

2.2 . Sales de amonio 2.2.1 . Lactato de amonio , producido por fermentación por Lactobacillus bulgaricus CH3CHOHCOONH4 Suero lácteo Nitrógeno , expresado en proteína bruta : mín. 44 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :

- la mención « Lactato de amonio de fermentación » ,

- nitrógeno expresado en proteína bruta ,

- cenizas brutas ,

- humedad ,

- especie animal o categoría de animales .

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos :

- la mención « Lactato de amonio de fermentación » ,

- coeficiente de incorporación del producto al alimento ,

- aporte de nitrógeno no proteico , expresado en proteína bruta ( % de la proteína bruta total ) ,

- Indicación en el modo de empleo del contenido total de nitrógeno no proteico que no ha de sobrepasarse en la ración diaria , según la especie animal o la categoría de animales .

1 2 3 4 5 6 7

Denominación de los grupos de productos Denominación del producto Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo Sustrato de cultivo ( en su caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales

2.3 . Coproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación 2.3.1 . Coproductos líquidos , concentrados , de la fabricación del ácido L-glutámico por fermentación por Corynebacterium melassecola Sales de amonio y otros compuestos nitrogenados Sacarosa , melaza , productos amiláceos y sus hidrolizados Nitrógeno , expresado en proteína bruta : mín. 48 % Rumiantes , desde el comienzo de la rumia

2.3.2 . Coproductos líquidos , concentrados , de la fabricación del monoclorhidrato de L-lisina por fermentación por Brevibacterium lactofermentum Sales de amonio y otros compuestos nitrogenados Sacarosa , melaza , productos amiláceos y sus hidrolizados Nitrógeno expresado en proteína bruta : mín. 45 % Rumiantes , desde el comienzo de la rumia

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :

- La mención « Coproductos de la fabricación del ácido L-glutámico » para el producto 2.3.1 , « Coproductos de la fabricación de L-lisina » para el producto 2.3.2 ,

- nitrógeno , expresado en proteína bruta ,

- cenizas brutas ,

- humedad ,

- especie animal o categoría de animales .

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos :

- la mención « Coproductos de la fabricación del ácido L-glutámico » para el producto 2.3.1 , « Coproductos de la fabricación de L-lisina » para el producto 2.3.2 ,

- aporte de nitrógeno no proteico expresado en proteína bruta ( % de la proteína bruta total ) ,

- indicación en el modo de empleo del contenido total de nitrógeno no proteico que no ha de sobrepasarse en la ración diaria , según la especie animal o la categoría de animales .

1 2 3 4 5 6 7

Denominación de los grupos de productos Denominación del producto Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo Sustrato de cultivo ( en su caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales

3 . Aminoácidos y sus sales 3.1 . DL-metionina , técnicamente pura CH3S(CH2)2-CH(NH2)-COOH - DL-metionina : mín. 98 % Todas las especies animales

3.2 . Sal cálcica , dihidratada , de la N-hidroximetil-DL-metionina , técnicamente pura [CH3S(CH2)2-CH(NH-CH2OH)-COO]2Ca · 2H2O - DL-metionina : mín. 67 % Rumiantes , desde el comienzo de la rumia

Formaldehído : máx. 14 %

Calcio : mín. 9 %

3.3 . L-lisina , técnicamente pura NH2-(CH2)4-CH(NH2)-COOH - L-lisina : mín. 98 % Todas las especies animales

3.4 . Monoclorhidrato de L-lisina , técnicamente puro NH2(CH2)4-CH(NH2)-COOH · HCL - L-lisina : mín. 78 % Todas las especies animales

3.5 . Sulfato de L-lisina con sus coproductos de fermentación por Corynebacterium glutamicum [NH2-(CH2)4-CH(NH2)-COOH2 · H2SO4 Jarabe de azúcar , melaza , cereales , productos amiláceos y sus hidrolizados L-lisina : mín. 40 % Todas las especies animales

3.6 . L-treonina , técnicamente pura CH3-CH(OH)-CH(NH2)-COOH - L-treonina : mín. 98 % Todas las especies animales

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :

- mención « DL-metionina » para el producto 3.1 , « Sal cálcica diihidratada de la N-hidroximetil-DL-metionina » para el producto 3.2 ,

- contenido de DL-metionina y de humedad ,

- especie animal o categoría de animales para el producto 3.2 .

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :

- Mención « L-lisina » para el producto 3.3 , « Monoclorhidrato de L-licina » para el producto 3.4 , « Sulfato de L-lisina con sus coproductos de

fermentación » para el producto 3.5 ,

- contenido de L-lisina y de humedad .

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :

- la mención « L-treonina » ,

- contenido de L-treonina y de humedad

1 2 3 4 5 6 7

Denominación de los grupos de productos Denominación del producto Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo Sustrato de cultivo ( en su caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales

4 . Análogos hidroxilados de los aminoácidos 4.1 . Acido DL-2-hidroxil-4-metil-mercaptobutírico CH3S-(CH2)2-CH(OH)-COOH - Acido monómero : mín. 65 % Todas las especies animales , excepto los rumiantes

4.2 . Sal cálcica del ácido DL-2-hidroxi-4- metilmercaptobutírico (CH3S-(CH2)2-CH(OH)-COO)2Ca - Acido monómero : mín. 83 % Todas las especies animales , excepto los rumiantes

Calcio : mín. 12 % Todas las especies animales , excepto los rumiantes

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :

- denominación según la columna 2 ,

- declaración del contenido de ácido monómero y de humedad ,

- especie animal o categoría de animales .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/07/1984
  • Fecha de publicación: 14/09/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 21/09/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Etiquetas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid