( 84/421/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de
animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 8 ,
Considerando que la Decisión 83/494/CEE de la Comisión , de 27 de septiembre de 1983 (3) , precisa las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario requeridos para la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de Canadá ;
Considerando que se ha establecido sobre una base científica que la prueba serológica para la hemoglobinuria bovina anzoótica debe modificarse de modo que dé resultados más específicos ; que , por consiguiente , debe modificarse el modo operatorio descrito en el Anexo C de la Decisión 83/494/CEE ;
Considerando que las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se sustituye el párrafo primero in limine y el inciso i ) del Anexo C.I.5 , de la Decisión 83/494/CEE de la Comisión por el texto siguiente :
« La prueba de inmunofluorescencia en gel de agar deberá efectuarse con arreglo al modo operativo siguiente y utilizando las cepas New Jersey y Alberta del virus de la hemoglobinuria bovina enzoótica :
i ) Antígeno
El antígeno precipitante deberá prepararse en un cultivo celular que favorezca la multiplicación rápida del virus de la homoglobinuria bovina enzoótica ( cepas New Jersey y Alberta ) . Se recomienda la utilización de células BHK o Vero . El antígeno se encuentra en el líquido sobrenadante al final del crecimiento del virus , pero necesita una concentración de 50 a 100 veces para ser activo , para lo cual puede aplicarse un procedimiento normalizado de concentración de proteínas . El virus del antígeno puede inactivarse mediante la adición de 0,3 % ( V/V ) de beta-propiolactona . »
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable , a más tardar , a partir del 1 de enero de 1985 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 273 de 6 . 10 . 1983 , p. 37 .
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