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Documento DOUE-L-1984-80436

Directiva del Consejo, de 28 de junio de 1984, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 207, de 2 de agosto de 1984, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80436

TEXTO ORIGINAL

( 84/378/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 77/93/CEE (1) , modificada en último lugar por la Directiva 81/77/CEE (2) , y , en particular , su artículo 13 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el régimen fitosanitario comunitario debe comprender disposiciones relativas a las medidas de protección contra organismos nocivos como Amauromyza , Liriomyza y Radopholus ;

Considerando que las disposiciones relativas a las medidas de protección

contra organismos nocivos como Erwinia amylovora , Leptinotarsa decemlineata y Quadraspidiotus perniciosus deben mejorarse y , en particular , adaptarse a la dispersión actual de dichos organismos ;

Considerando que es conveniente además aclarar determinadas disposiciones de los Anexos y tomar en consideración determinadas prácticas de cultivo , de recolección y de tratamiento , así como otros datos relativos a las patatas , las semillas de alfalfa , las semillas de tomates , la madera de coníferas y el medio de cultivo , incluida la tierra ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica el Anexo I de la Directiva 77/93/CEE del modo siguiente :

1 ) En la letra a ) de la Parte A , se inserta el punto siguiente delante del punto 1 :

« 01 . Amauromyza maculosa ( Malloch ) . »

2 ) En la letra a ) del Parte A , se inserta el punto siguiente :

« 7 bis . Liriomyza huidobrensis ( Blanchard )

7 ter . Liriomyza sativae ( Blanchard ) . »

3 ) En la letra a ) de la Parte A , los puntos 17 , 18 y 19 pasan a ser , respectivamente , los puntos 02 , 8 bis y 8 ter .

4 ) En el punto 2 de la letra e ) de la Parte A , se suprime la letra a ) .

5 ) En la letra e ) de la Parte A , se sustituye , el punto 4 por el texto siguiente :

« 4 . Potato spindle tuber viroid . »

6 ) En la letra a ) de la Parte B se inserta el punto siguiente :

« 10 bis . Liriomyza trifolii ( Burgess ) Dinamarca , Grecia , Irlanda , Reino Unido . Los demás Estados miembros reconocidos exentos de Liriomyza trifolii con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 . »

Artículo 2

Se modifica el Anexo II de la Directiva 77/93/CEE del modo siguiente :

En la letra a ) de la Parte A , se insertan los puntos siguientes :

« 6 bis . Liriomyza trifolii ( Burgess ) Vegetales de Apium graveolens L. , Capsicum Annuum L. , Chrysanthemum L. , Drendanthema ( D.C. ) Des. Moul. , Dianthus caryophyllus , Gerbera Cass. Gypsophila L. , Solanum lycopersicum L. , destinados a la plantación , con excepción de las semillas .

7 bis . Radopholus citrophilus ( Huettel , Dickson y Kaplan ) Vegetales de Araceae , Citrus L. , Fortunella Swingle , Maranthaceae , Musaceae , Persea americana P. Mill , Poncirus Rafl. , Strelitziaceae , con raíces o con medio de cultivo adherido o asociado

7 ter . Radopholus similus ( Cobb ) Thorne ( stricto sensu ) Vegetales de Araceae , Maranthaceae , Musaceae , Strelitziaceae , con raíces o con medio de cultivo adherido o asociado . »

Artículo 3

Se modifica el Anexo II de la Directiva 77/93/CEE del modo siguiente :

1 ) En la Parte A , se suprime el punto 8 .

2 ) En la Parte A , se inserta el punto siguiente :

« 9 bis . Tubérculos de patatas ( Solanum tuberosum L. ) con excepción de los oficialmente reconocidos como patatas de siembra con arreglo a la Directiva 66/403/CEE Sin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a

los tubérculos de patatas en virtud de la Parte A del Anexo IV : Turquía , Unión Soviética , terceros países que no pertenecen a Europa continental distintos de los enumerados a continuación :

- Argelia

- Chipre

- Egipto

- Israel

- Libia

- Malta

- Marruecos

- Siria

- Túnez » .

3 ) En la Parte A , se añaden los puntos siguientes :

« 11 . Vegetales de Citrus L. , Fortunella Swingle , Poncirus Raf. , con excepción de las frutas , semillas y partes de plantas para ornamentación Estados Unidos de América ( Florida , Louisiana , Hawai )

12 . Medio de cultivo , tal como aparece especificado en la letra a ) del punto 5 del Anexo V Turquía , la Unión Soviética , terceros países que no pertenezcan a Europa continental distintos de los enumerados a continuación :

- Argelia

- Chipre

- Israel

- Malta

- Marruecos

- Túnez . »

4 ) En el punto 1 de la Parte B , se sustituyen los términos « ( Citrus L. ) » por « ( Citrus L. , Fortunella Swingle , Poncirus Raf. ) » .

5 ) En la Parte B , se añaden los puntos siguientes :

« 8 . Del 16 de abril al 30 de septiembre cuando sean originarios del hemisferio Norte , y del 16 de octubre al 31 de marzo cuando sean originarios del hemisferio Sur , vegetales de Chaenomeles Lindl. Cornus L. , Cotoneaster ( B. Ehrh. ) Med. , Crataegus L. , Cydonia Mill. , Malus Mill. , Mespilus L. , Prunus L. , Pyrus L. , Ribes L. , Sorbus L. , Symphoricarpos Duham. , con excepción de las frutas , semillas y partes de plantas para ornamentación , originarios o procedentes de países o , en el caso de determinados Estados miembros , de regiones distintas de las reconocidas exentas de Quadraspidiotus perniciosus , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 Bélgica , Dinamarca , Irlanda , Luxemburgo , Países Bajos , Reino Unido

9 . Vegetales de Cotoneaster ( B. Ehrh. ) Med. , Crataegus L. , Sorbus area L. , Stranvaesia davidiana Deche , y de otros géneros , especies o variedades considerados muy sensibles a Erwinia amylovora , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16 Grecia , Irlanda , Italia , Reino Unido ( Irlanda del Norte ) . Los demás Estados miembros que hayan adoptado medidas oficiales para restringir la plantación de dichos vegetales a escala nacional

10 . Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales en virtud

del punto 9 , del 16 de abril al 31 de octubre , cuando sean originarios del hemisferio Norte , y del 1 de noviembre al 15 de abril cuando sean originarios del hemisferio Sur , vegetales de Chaenomele Lindl. , Cotoneaster ( B. Ehrh. ) Med. , Crateagus L. , Cydonia Mill. , Malus Mill. , Pyracantha M. M.J. Roem. , Pyrus L. , Sorbus L. , Sorbus intermedia L. , Stranvaesia Lindl. , con excepción de regiones diferentes de las reconocidas exentas de Erwinia amylovora , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 . Grecia , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo , Reino Unido ( Irlanda del Norte ) , en la medida y en tanto dichos países , habida cuenta de una eventual propagación de Erwinia amylovora , no hayan sido suprimidos de la presente columna , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16 . »

Artículo 4

Se modifica el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del modo siguiente :

1 ) En el punto a de la Parte A , se sustituye el texto de la columna de la derecha por el texto siguiente :

« La madera estará descortezada , o bien se aportará la prueba , mediante aplicación en la madera o en su embalaje , con arreglo a los usos comerciales ordinarios , de una marca " Kiln-dried " , " K.D. " u otra cualquiera reconocida a nivel internacional , de que dicha madera ha sido secada al horno hasta la reducción de su contenido de humedad a menos del 20 % , calculado sobre la materia seca , en el momento de dicha operación , de acuerdo con un programa de tiempo/temperatura adecuado . »

2 ) En la Parte A , se insertan los puntos siguientes :

« 14 bis . Vegetales de Chemoneles , Cornus , Cotoneaster , Crataegus , Cydonia , Malus , Mespilus , Prunus , Pyrus , Ribes , Sorbus , Symphoricarpus , con excepción de las frutas y semillas y partes de plantas para ornamentación , originarios o procedentes de países en los que se conozca la aparición de Quadraspidiotus perniciosus Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales en virtud del punto 8 de la Parte B del Anexo III :

a ) declaración oficial :

- de que se han aplicado las disposiciones de la Directiva 69/466/CEE o - en caso de terceros países - medidas reconocidas equivalentes , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 1 ,

- o bien de que los vegetales proceden de regiones declaradas exentas de Quadraspidiotus perniciosus , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 , y no se han observado ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el comienzo de los dos últimos períodos completos de vegetación en la parcela de producción ni en los alrededores inmediatos ,

- o bien de que no se ha observado ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el comienzo de los dos últimos períodos completos de vegetación en la parcela de producción ni en los alrededores inmediatos , y de que los vegetales se han sometido a fumigación o a otro tratamiento adecuado contra dicho organismo nocivo , en un estadio adecuado , de acuerdo con un método aprobado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 o - en ausencia de tal aprobación - de acuerdo con las disposiciones del

Estado miembro de introducción

b ) si no se hubiere aplicado la fumigación u otro tratamiento con arreglo a lo dispuesto en el tercer guión de la letra a ) , los vegetales serán sometidos a dicha fumigación o tratamiento en un lugar aprobado por los servicios oficiales de protección de los vegetales de los países afectados

14 ter . Vegetales de Amelanchier , Cercidiphyllum , Euonymus , Fagu Juglans , Ligustrum , Lonicera , Populus , Ptelea , Pyracanth Rosa , Salix , Spiraea , Syrynga , Tilia , Ulmus , con excepción de los frutos , semillas y partes de plantas para ornamentación , originarios o procedentes de países en los que se conozca la aparición de Quadraspidiotus perniciosus Declaración oficial de que se han aplicado las disposiciones de la Directiva 69/466/CEE o - en caso de terceros países - medidas reconocidas equivalentes , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 , y declaración oficial :

- de que no se ha observado contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el comienzo de los dos últimos períodos completos de vegetación en la parcela de producción ni en los alrededores inmediatos ,

- o de que , en el caso de Rosa , los vegetales han sido sometidos a fumigación o a otro tratamiento adecuado contra dicho organismo nocivo , cuando éstos estén previstos por acuerdo de los servicios oficiales de protección de los vegetales de los países afectados , con arreglo a un método y en un lugar previstos por dicho acuerdo . »

3 ) En la Parte A , se sustituye el punto 15 por el texto siguiente :

« 15 . Vegetales de Chaemomeles , Cotoneaster , Crataegus , Cydonia , Malus , Pyracantha , Pyrus , Sorbus distinto de Sorbus intermedia , Stranvaesia , destinados a la plantación , con excepción de las semillas Declaración oficial :

- o bien de que los vegetales son originarios de países o regiones reconocidos exentos de Erwinia amylovora , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 ,

- o bien de que no se ha observado ningún síntoma de Erwinia amylovora después del comienzo del último período completo de vegetación en la parcela de la producción , ni en los alrededores inmediatos . »

4 ) En la Parte A , se insertan los puntos siguientes :

« 15 bis . Vegetales de Aracea , Citrus , Fortunella , Maranthaceae , Musaceae , Persea , Poncirus , Strelitzaceae , con raíces o con medio de cultivo adherido o asociado , originarios o procedentes de terceros países Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 11 de la Parte A del Anexo III y en el punto 1 de la Parte B , declaración oficial :

- de que los vegetales son originarios y proceden de países declarados exentos de Radopholus citrophilus y Radopholus similis

- o de que se han sometido muestras representativas de tierra y de raíces de la parcela de producción , después del comienzo del último período completo de vegetación , a una prueba nematológica oficial referida por lo menos a Radopholus cirtrophilus y a Radopholus similis , y se han revelado exentos , en virtud de dicha prueba , de los mencionados organismos nocivos

15 ter . Vegetales de Araceae , Maranthaceae , Musaceae , Strelitziaceae ,

con raíces o con medio de cultivo adherido o asociado , originarios y procedentes de un Estado miembro Declaración oficial :

- de que no se ha observado ninguna contaminación por Radopholus similis después del comienzo del último período completo de vegetación en la parcela de producción

- o de que la tierra y las raíces de los vegetales sospechosos se han sometido , después del comienzo del último período completo de vegetación , a una prueba nematológica oficial referida por lo menos a Radopholus similis , y se han revelado exentos , en virtud de dicha prueba , del mencionado organismo nocivo . »

5 ) En la Parte A , se insertan los puntos siguientes :

« 33 bis . Vegetales de Apium graveolens , Capsium annuum , Chrisanthemun , Dendranthema , Sianthus caryophylus , Gerbera , Gypsophila , Solanum lycopersicum , destinados a la plantación , con exclusión de las semillas , originarios de un Estado miembro o de un tercer país en los que se haya declarado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 , que la aparición de : Declaración oficial :

- de que no se ha observado ninguna contaminación por Liriomyza trifolii en la parcela de producción con ocasión de las inspecciones oficiales realizadas por lo menos una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección

- o de que los vegetales o , en el caso de esquejes , las plantas madres , se han sometido a un sistema de lucha , oficialmente aprobado y controlado , que implica un tratamiento adecuado dirigido a la erradicación de Liriomyza trifolii de los vegetales

- Amauromyza maculosa

- Liriomyza huidobrensis

- Liriomyza sativae

- Liriomyza trifolii

no es conocida o , en caso de aparición de Liriomyza trifolii , que se han aplicado medidas equivalentes a las adoptadas por la Comunidad

33 ter . Vegetales de Apium graveolens , Capsicum annuum , Chrysanthemum , Dendranthema , Dianthus caryophylus , Gerbera , Gypsophyla , Solanum lycopersicum destinados a la plantación de las semillas , originarios de países americanos o de cualquier otro tercer país no incluidos en el punto 33 bis Declaración oficial de que no se ha observado ninguna contaminación por Amauromyza maculosa , Liriomyza huidobrensis , Liriomyza sativae o Liriomyza trifolii en la parcela de producción con ocasión de las inspecciones oficiales realizadas por lo menos una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección . »

6 ) En la Parte A , se sustituye el punto 35 por el texto siguiente :

« 35 . Medio de cultivo tal como aparece especificado en la letra b ) del punto 5 del Anexo V Declaración oficial :

a ) de que , en el momento de la plantación el medio de cultivo :

- estaba exento de tierra y de materias orgánicas ,

- o estaba exento de insectos o de nematodos nocivos y ha sido sometido a un examen o a un tratamiento adecuado que asegure que estaba exento de otros organismos nocivos ,

- o ha sido sometido a un tratamiento adecuado para que resulte exento de organismos perjudiciales

b ) de que , después de la plantación :

- se han adoptado medidas adecuadas para garantizar que el medio de cultivo ha permanecido exento de organismos nocivos

- o , en las dos semanas anteriores a la expedición , los vegetales han sido sacados de su medio de cultivo para que quede únicamente el mínimo necesario para mantener su vitalidad durante el transporte y , si se han replantado , el medio de cultivo utilizado a tal fin cumple los requisitos previstos en la letra a ) . »

7 ) En la Parte A , se suprime el punto 36 .

8 ) En la columna derecha del punto 39 de la Parte A , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :

« - de que :

- El cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Corynebacterium insidiosum , o

- no había comenzado todavía el cuarto período completo de vegetación después de la siembra cuando se recogió la semilla y el cultivo únicamente ha dado una cosecha de semilla desde entonces , o

- el contenido en materia inerte , determinado con arreglo a las normas aplicables a la certificación de las semillas comercializadas en la Comunidad , no supera un 0,1 % en peso . »

9 ) En la Parte A , se sustituye la columna derecha del punto 41 por el texto siguiente :

« Declaración oficial :

1 ) de que las semillas se han obtenido por un método adecuado de extracción con ácido , o por un método equivalente definido con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 y

2 ) a ) de que las semillas proceden de regiones en las que no se conoce la aparición de Corynebacterium michiganense , Xanthomonas vesicatoria o Potato spindle tuber viorid

b ) o de que no se ha observado ningún síntoma de enfermedades causadas por dichos organismos nocivos en la parcela de producción después del comienzo del último período completo de vegetación

c ) o de que las semillas se han sometido a una prueba oficial referida por lo menos a los organismos anteriormente mencionados , realizada sobre una muestra representativa y utilizando métodos adecuados , y se han revelado , en virtud de dicha prueba , exentos de los mencionados organismos » .

10 ) En la Parte B , se inserta el punto siguiente :

« 7 bis . Vegetales de Chaenomeles , Cotoneaster , Crataegus , Cydonia , Malus , Pyracantha , Pyrus , Sorbus distintos de Sorbus intermedia , Stranvaesia , con excepción de los frutos y semillas Sin perjuicio : Grecia , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo , Reino Unido ( Irlanda del Norte ) en la medida y en tanto dichos países , habida cuenta de una eventual propagación de Erwinia amylovora , no hayan sido suprimidos de la presente columna con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 . »

- de las prohibiciones aplicables a los vegetales en virtud de los puntos 9 ó 10 , de la Parte B del Anexo III

- de las exenciones de determinados requisitos de los que se enumeran seguidamente que pueden concederse a los Estados miembros , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 , cuando se faciliten garantías equivalentes :

A . Declaración oficial

1 . de que los vegetales son originarios o bien de Grecia , de Irlanda , de Italia o del Reino Unido ( Irlanda del Norte ) , o bien de otros países o regiones reconocidos exentos de Erwinia amylovora , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 , siempre que dichos países o regiones estén protegidos eficazmente contra la introducción de Erwinia amylovora , y han sido producidos en viveros utilizando exclusivamente material producido en dichos países o regiones

2 . de que los vegetales :

a ) han sido producidos en una parcela :

i ) situada en una " zona protegida " delimitada oficialmente y que cubra por lo menos 50 km² , es decir , una zona en la que las plantas portadoras estén sometidas por lo menos a un sistema de lucha oficialmente aprobado y controlado , dirigido a reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwinia amylovora a partir de los vegetales en ella cultivados

ii ) autorizada oficialmente , antes del comienzo del último período completo de vegetación , para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en las letras a ) y b ) , y se ha notificado dicha autorización a la Comisión antes del mes de julio , con indicación de la localización de la parcela , de la clase y del número aproximado de los vegetales en ella cultivados , y de la fecha de autorización

iii ) declarada exenta , al igual que las demás partes de la " zona protegida " que la rodean , de Erwinia amylovora desde el comienzo del último período completo de vegetación , con ocasión de :

- inspecciones oficiales realizadas por lo menos dos veces en la parcela y en la zona que la rodea en una longitud de al menos 250 metros , a saber , una vez durante los meses de julio/agosto y otra vez durante los meses de septiembre/octubre , en el caso del hemisferio Norte , y una vez durante los meses de enero/febrero y otra vez durante los meses de marzo/abril en el caso del hemisferio Sur ,

- controles oficiales realizados al azar en la zona que la rodea en una longitud por lo menos de 1 kilómetro , por lo menos una vez durante los meses de julio octubre , en el caso del hemisferio Norte , y por lo menos una vez durante los meses de enero a abril en el caso del hemisferio Sur , en lugares seleccionados apropiados , donde existan en particular vegetales adecuados como indicadores , y de

- pruebas oficiales realizadas , con arreglo a métodos de laboratorio adecuados , sobre muestras extraías oficialmente después del comienzo del último período completo de vegetación , de vegetales que hayan mostrado síntomas de Erwinia amylovora en la parcela o en las demás partes de la " zona protegida "

iv ) de la que , al igual que de las demás partes de la " zona protegida " , no se ha arrancado ninguna planta portadora que muestre síntomas de Erwinia amylovora , sin investigación o aprobación oficiales previas

b ) han sido sometidas a medidas administrativas adecuadas para establecer su identidad , tales como un mercado en la parcela en los casos de frutales , o de otras operaciones de efecto comparable

B . Los vegetales se embalarán y los embalajes irán provistos oficialmente de marcas distintivas para garantizar su identidad en el envío , debiendo producirse las mismas marcas en el certificado previsto en el artículo 7 .

11 ) En la columna de la izquierda del punto 14 de la Parte B , se inserta la palabra « Apium » delante de la palabra « Beta » y se sustituye la palabra « Lactuca » por « Lactuca , Petroselinum y Spinacea » .

12 ) En la Parte B , punto 14 , columna del centro , primer guión , se añade el texto siguiente :

« en particular en cultivos de patatas o de berenjenas que se encuentran en los alrededores inmediatos o , cuando se haya dado producción precedente de patatas o de berenjenas , en la parcela de producción , a menos que se haya observado una contaminación de dichos cultivos por Leptinotarsa decemlineata con ocasión de inspecciones oficiales realizadas por lo menos dos veces , después del comienzo del último período completo de vegetación » .

Artículo 5

Se modifica el Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del modo siguiente :

1 ) En la letra a ) del punto 2 , se insertan las palabras « Dendranthema » después de « Chrysanthemum » y « Gypsophila » después de « Gladiolus » .

2 ) Se sustituye el punto 5 por el texto siguiente :

« 5 . a ) Medio de cultivo en cuanto tal , constituído en todo o en parte por tierra o por materias orgánicas sólidas del tipo de partes de vegetales , humus que contenga turba o cortezas , distinto del constituído en su totalidad por turba

b ) medio de cultivo adherio o asociado a vegetales , constituído en todo o en parte por materias especificadas en la letra a ) , o por turba o por cualquier otra materia orgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales , originario de los países a los que se apliquen las disposiciones de los puntos 1 ó 12 de la Parte A del Anexo III » .

Artículo 6

Se suprime el Anexo IV .

Artículo 7

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de julio de 1985 .

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de todas las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas adoptadas en aplicación de la presente Directiva . La Comisión informará de ello a los otros Estados miembros .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

H. BOUCHARDEAU

(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .

(2) DO n º L 14 de 16 . 1 . 1981 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 28/06/1984
  • Fecha de publicación: 02/08/1984
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1985.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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