Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80422

Reglamento (CEE) nº 2165/84 de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 por el que se establecen los coeficientes de adaptación que se deben aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 27 de julio de 1984, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80422

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2165/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1883/84 (4) , ha establecido los coeficientes de adaptación que se deben aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;

Considerando que la experiencia ha demostrado que la variedad « Granny Smith » debe clasificarse en el grupo de las variedades de manzanas de frutos grandes ; que , por consiguiente , es conveniente incluir la mencionada variedad en la lista de las variedades de manzanas de frutos grandes que figura en el Anexo VII del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade en el Anexo VII « Manzanas , coeficiente de adaptación variedad » del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 la variedad « Granny Smith » en la rúbrica « lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .

(4) DO n º L 176 de 3 . 7 . 1984 , p. 27 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1984
  • Fecha de publicación: 27/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo VII del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-1973-80057).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid