REGLAMENTO ( CEE ) N º 2165/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1883/84 (4) , ha establecido los coeficientes de adaptación que se deben aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;
Considerando que la experiencia ha demostrado que la variedad « Granny Smith » debe clasificarse en el grupo de las variedades de manzanas de frutos grandes ; que , por consiguiente , es conveniente incluir la mencionada variedad en la lista de las variedades de manzanas de frutos grandes que figura en el Anexo VII del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añade en el Anexo VII « Manzanas , coeficiente de adaptación variedad » del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 la variedad « Granny Smith » en la rúbrica « lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .
(4) DO n º L 176 de 3 . 7 . 1984 , p. 27 .
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