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Documento DOUE-L-1984-80418

Reglamento (CEE) nº 2159/84 de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1908/84 por el que se establecen los métodos de referencia para la determinación de la calidad de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 27 de julio de 1984, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80418

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2159/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2731/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando , el centeno , la cebada , el maíz , el sorgo y el trigo duro (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1028/64 (4) y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 de la Comisión de 11 de julio de 1977 por el que se fijan los procedimientos y condiciones para que los organismos de intervención se hagan cargo de los cereales (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2096/84 (6) , ha definido la calidad mínima de los cereales para que los organismos de intervención se hagan cargo de los mismos ; que prevé , para el sorgo , un contenido máximo de taninos como criterio de calidad ; que procede , por consiguiente , modificar el Reglamento ( CEE ) n º 1908/84 de la Comisión (7) integrando en el mismo el método de referencia para la determinación de los taninos en el sorgo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1908/84 de la forma siguiente :

1 . En el artículo 1 se añade el tercer guión siguiente :

« - El método de referencia para la determinación de los taninos del sorgo será el mencionado en el Anexo III . »

2 . El Anexo del presente Reglamento se añade como Anexo III .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1985 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 22 .

(4) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 17 .

(5) DO n º L 174 de 14 . 7 . 1977 , p. 15 .

(6) DO n º L 193 de 21 . 7 . 1984 , p. 20 .

(7) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 22 .

ANEXO

« ANEXO III

METODO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DE LOS TANINOS DEL SORGO

1 . PRINCIPIO

Extracción de los taninos por dimetilformamida con agitación . Después de centrifugación , adición de citrato de amonio y hierro ( III ) y de amoníaco a una parte alícuota de lo que sobrenade y medición espectrométrica de la absorbencia de la solución así obtenida , a 525 nm .

Determinación del contenido de taninos utilizando una curva de calibrado preparada a partir de ácido tánico .

2 . OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Este método global de determinación se aplica a las semillas de sorgo .

3 . EQUIPO

Material corriente de laboratorio y , en particular :

3.1 . Triturador mecánico que permita obtener partículas que pasen en su totalidad a través del tamiz ( 3.2 ) .

3.2 . Tamíz , de 1 mm de abertura de malla .

3.3 . Centrifugadora que permita obtener una aceleración centrífuga de 3 000 g ( 3 000 x 9,81 m.s-² ) .

3.4 . Tubos para centrifugar , de una capacidad de 50 ml aproximadamente , cerrados herméticamente .

3.5 . Agitador mecánico con movimiento de vaivén o agitador mecánico .

3.6 . Agitador que produzca un torbellino .

3.7 . Espectrómetro , equipado con cubetas de 10 mm de grosor , que permita efectuar mediciones a 525 nm .

3.8 . Pipetas , de 1,5 y 20 ml , clase A .

3.9 . Pipetas graduadas , de 5 ml y 10 ml , clase A .

3.10 . Tubos de ensayo , 140 x 14 mn .

3.11 . Frascos aforados , de 100 ml .

3.12 . Balanza analítica .

4 . REACTIVOS

Todos los reactivos utilizados deben ser de calidad analítica . El agua que se utilice deberá ser destilada o de pureza por lo menos equivalente .

4.1 . Acido tánico , solución a 2 g/l .

Debido a que el ácido tánico tiene una determinada influencia sobre la curva de contraste , se recomienda , por consiguiente , utilizar ácido tánico Merck referencia 773 , para permitir una comparación de los resultados entre laboratorios .

Esta solución se conserva una semana .

4.2 . Amoníaco , solución a 8,0 g/l de NH3 .

4.3 . Dimetilformamida , solución a 75 % ( V/V ) .

En un frasco aforado de 100 ml , introducir 75 ml de dimetilformamida . Diluir con agua , dejar enfriar y completar hasta la marca de referencia .

4.4 . Citrato de amonio y de hierro ( III ) con un 28 % de hierro , solución en 3,5 g/l , preparada veinticuatro horas antes de su empleo .

5 . PROCEDIMIENTO

5.1 . Preparación de la muestra para ensayo

Eliminar de la muestra para laboratorio las materias extrañas al sorgo ,

después moler la prueba en el triturador mecánico ( 3.1 ) para reducirla a partículas que pasen en su totalidad a través de un tamiz de 1 mm de abertura de malla ( 3.2 ) . Homogeneizar perfectamente .

5.2 . Contenido de agua de la muestra para ensayo

Determinar el contenido de agua de la muestra para ensayo .

5.3 . Muestra

Introducir en un tubo para centrifugar ( 3.4 ) 1 g de muestra para ensayo ( 5.1 ) aproximadamente pesado con una precisión de 1 mg .

5.4 . Determinación

5.4.1 . Verter en el tubo para centrifugar , con la pipeta ( 3.8 ) , 20 ml de la solución de dimetilformamida ( 4.3 ) . Tapar el tubo herméticamente y agitarlo durante 60 ± 1 min con el agitador ( 3.5 ) . A continuación centrifugar durante 10 min con una aceleración de 3 000 g .

5.4.2 . Extraer , con una pipeta ( 3.8 ) , 1 ml del líquido sobrenadante ( 5.4.1 ) e introducirlo en un tubo de ensayo ( 3.10 ) . Añadir sucesivamente con la pipeta : 6 ml de agua y 1 ml de la solución de amoníaco ( 4.2 ) , después agitar durante algunos segundos con el agitador ( 3.6 ) .

5.4.3 . Extraer , con una pipeta ( 3.8 ) , 1 ml del líquido sobrenadante ( 5.4.1 ) e introducirlo en un tubo de ensayo ( 3.10 ) . Añadir sucesivamente con la pipeta : 5 ml de agua , 1 ml de la solución de citrato de amonio y hierro ( III ) ( 4.4 ) , agitar durante algunos segundos con el agitador ( 3.6 ) , después añadir con la pipeta 1 ml de la solución de amoníaco ( 4.2 ) y agitar de nuevo durante algunos segundos con el agitador ( 3.6 ) .

5.4.4 . Transvasar las soluciones obtenidas en 5.4.2 y 5.4.3 a las cubetas de medida y medir las absorvencias en el espectómetro ( 3.7 ) , a 525 nm , con relación al agua 10 ± 1 min después del final de las operaciones de 5.4.2 y 5.4.3 . El resultado será la diferencia de las absorvencias .

5.5 . Número de determinaciones

Efectuar dos determinaciones sobre dos muestras procedentes de la misma muestra por ensayo .

5.6 . Elaboración de la curva de calibrado

Advertencia : la gama de calibrado debe rehacerse diariamente .

5.6.1 . Preparar 6 frascos aforados de 20 ml ( 3.11 ) e introducir con la pipeta ( 3.9 ) 0 , 1 , 2 , 3 , 4 y 5 ml de la solución de ácido tánico ( 4.1 ) respectivamente . Completar hasta la marca de referencia con la solución de dimetilformamida ( 4.3 ) . La gama de calibrado así obtenida será de 0 , 0,1 , 0,2 , 0,3 , 0,4 y 0,5 mg/ml .

5.6.2 . Introducir , con la pipeta , en los tubos de ensayo ( 3.10 ) 1 ml de cada una de estas soluciones y añadir , con la pipeta ( 3.8 ) , sucesivamente : 5 ml de agua , 1 ml de solución de citrato de amonio y hierro ( III ) ( 4.4 ) , agitar durante algunos segundos con un agitador ( 3.6 ) después añadir 1 ml de solución de amoníaco ( 4.2 ) y agitar de nuevo durante algunos segundos con el agitador ( 3.6 ) .

Transvasar las soluciones así obtenidas a las cubetas de medida y medir después 10 ± 1 min las absorbencias en el espectrómetro , a 525 nm , con relación al agua .

5.6.3 . Trazar la curva de calibrado llevando a las ordenadas los valores de absorbencia y a las abscisas las concentraciones correspondientes de ácido

tánico de la gama de contraste ( 5.6.1 ) , en miligramos por milímetro .

Nota : Esta recta no pasa por el origen y no debe efectuarse ninguna corrección del cero .

6 . EXPRESION DE LOS RESULTADOS

El contenido en taninos , expresado en porcentaje en masa de ácido tánico respecto de la materia seca , será igual a :

( 2 · C ) /m · 100/ ( 100 - H )

donde :

C es la concentración en ácido tánico , en miligramos por milímetro , de la solución de ensayo , leída en la curva de calibrado ( 5.6.3 ) ,

m es la masa , en gramos , de la muestra ( 5.3 ) ,

H es el contenido , en agua de la muestra para ensayo , en porcentaje en masa ( 5.2 ) . »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1984
  • Fecha de publicación: 27/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1984
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1984.
Referencias anteriores
  • AÑADE un Guion al art. 1 y sustituye el Anexo del Reglamento 1908/84, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80358).
Materias
  • Cebada
  • Centeno
  • Cereales
  • Maíz
  • Normas de calidad
  • Sorgo
  • Trigo

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