REGLAMENTO ( CEE ) N º 2037/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1101/84 (2) ,
Visto el Reglamento n º 115/67/CEE del Consejo , de 6 de junio de 1967 , por el que se fijan los criterios para la determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas , así como el punto fronterizo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1983/82 (4) y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento n º 225/67/CEE de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1326/84 (6) , ha determinado los gastos de transformación de las semillas de colza , de nabina y de girasol que han de tomarse en consideración al aplicar los artículos 2 y 6 del Reglamento n º 115/67/CEE ; que , habiendo aumentado dichos gastos desde entonces , es conveniente modificar en consecuencia los importes fijados por los artículos 5 y 8 del Reglamento n º 225/67/CEE ;
Considerando que el artículo 3 del Reglamento n º 225/67/CEE prevé que , en caso de que las ofertas y cotizaciones se refieran a una calidad distinta de la calidad tipo para la que se haya fijado el precio indicativo , su importe se ajustará con arreglo a los coeficientes de equivalencia consignados en el Anexo ;
Considerando que las calidades de las semillas de colza y de nabina , así como de las semillas de girasol , entregadas por los principales terceros países productores presentan determinadas diferencias con relación a las calidades tomadas en consideración para determinar los coeficientes de equivalencia actualmente válidos para las semillas procedentes de dichos países ; que procede fijar coeficientes de equivalencia que tengan en cuenta la nueva situación ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento n º 225/67/CEE del modo siguiente :
1 ) En el artículo 5 , se sustituyen los importes « 4,55 ECUS » , indicado en la letra a ) , « 5,4 ECUS » , en la letra b ) y « 5,2 ECUS » , en la letra c ) por los importes « 4,6 ECUS » , « 5,5 ECUS » y « 5,3 ECUS » , respectivamente .
2 ) En el primer guión del apartado 1 del artículo 8 se sustituyen los importes « 4,55 ECUS » y « 5,4 ECUS » por « 4,6 ECUS » y « 5,5 ECUS » , respectivamente .
3 ) En el tercer guión del artículo 8 , se sustituye el importe « 3,5 ECUS » por « 3,6 ECUS » .
4 ) Se sustituye el cuadro del Anexo por el siguiente :
( en ECUS/100 kg )
Coeficiente de equivalencia
Importe que debe deducirse del precio Importe que debe añadirse al precio
A . Semillas de colza y de nabina procedentes :
- de Canadá 1,369 -
- de otros terceros países 1,043 -
B . Semillas de girasol - 0,138 (1) resp. 1,231 (2)
(1) Aplicable a los precios válidos para una carga que se realice antes del 1 de agosto de 1984 .
(2) Aplicable a los precios válidos para una carga que se realice a partir del 1 de agosto de 1984 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todo Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1983 , p. 7 .
(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .
(4) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 6 .
(5) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .
(6) DO n º L 129 de 15 . 5 . 1984 , p. 15 .
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