( 84/354/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , sus artículos 16 y 28 ,
Considerando que se han establecido mediante Decisiones de la Comisión las condiciones sanitarias y el certificado sanitario que se requieren para la importación de carnes frescas procedentes de numerosos terceros países ;
Considerando que en varias de las Decisiones citadas se han establecido condiciones especiales para determinados Estados miembros de conformidad con las condiciones aplicables en el marco de los intercambios intracomunitarios ; que las Decisiones 78/693/CEE (3) , 78/694/CEE (4) y 78/695/CEE (5) relativas a las importaciones procedentes respectivamente de Argentina , Brasil y Uruguay , que han sido las primeras en adoptarse , preveían una
fecha límite de concesión de dichas condiciones especiales , fijada en último lugar para el 30 de junio de 1984 por la Decisión 84/25/CEE (6) ;
Considerando que , con objeto de lograr una armonía , es conveniente armonizar las diferentes Decisiones y , por consiguiente , suprimir la fecha límite en las Decisiones adoptadas para Argentina , Brasil y Uruguay ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se suprimen los términos « hasta el 30 de junio de 1984 » en el apartado 1 del artículo 2 de las Decisiones de la Comisión 78/693/CEE , 78/694/CEE y 78/695/CEE relativas a las condiciones sanitarias y al certificado sanitario requerido para la importación de carnes frescas procedentes respectivamente de Argentina , Brasil y Uruguay .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 28 de junio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 10 .
(3) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 19 .
(4) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 29 .
(5) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 37 .
(6) DO n º L 20 de 25 . 1 . 1984 , p. 23 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid