Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80375

Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1984, relativa a las condiciones sanitarias y al certificado sanitario requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 13 de julio de 1984, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80375

TEXTO ORIGINAL

( 84/354/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , sus artículos 16 y 28 ,

Considerando que se han establecido mediante Decisiones de la Comisión las condiciones sanitarias y el certificado sanitario que se requieren para la importación de carnes frescas procedentes de numerosos terceros países ;

Considerando que en varias de las Decisiones citadas se han establecido condiciones especiales para determinados Estados miembros de conformidad con las condiciones aplicables en el marco de los intercambios intracomunitarios ; que las Decisiones 78/693/CEE (3) , 78/694/CEE (4) y 78/695/CEE (5) relativas a las importaciones procedentes respectivamente de Argentina , Brasil y Uruguay , que han sido las primeras en adoptarse , preveían una

fecha límite de concesión de dichas condiciones especiales , fijada en último lugar para el 30 de junio de 1984 por la Decisión 84/25/CEE (6) ;

Considerando que , con objeto de lograr una armonía , es conveniente armonizar las diferentes Decisiones y , por consiguiente , suprimir la fecha límite en las Decisiones adoptadas para Argentina , Brasil y Uruguay ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se suprimen los términos « hasta el 30 de junio de 1984 » en el apartado 1 del artículo 2 de las Decisiones de la Comisión 78/693/CEE , 78/694/CEE y 78/695/CEE relativas a las condiciones sanitarias y al certificado sanitario requerido para la importación de carnes frescas procedentes respectivamente de Argentina , Brasil y Uruguay .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 28 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 10 .

(3) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 19 .

(4) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 29 .

(5) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 37 .

(6) DO n º L 20 de 25 . 1 . 1984 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/1984
  • Fecha de publicación: 13/07/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 2.1 de la Decisión 78/693, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1978-80281).
    • art. 2.1 de la Decisión 78/695, de 28 de julio (DOCE L 236, de 26 de agosto.8.1978).
    • art. 2.1 de la Decisión 78/694, de 28 de julio (DOCE L 236, de 26 de agosto).
Materias
  • Argentina
  • Brasil
  • Carnes
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid