LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la clasificacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia , y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun son necesarias disposiciones sobre la clasificacion de una mercancia denominada " micrordenador " , cuyas dimensiones son 51 por 15 por 2 milimetros , provistas de 40 clavijas de conexion , que , entre otras cosas , tiene :
- 1 memoria de lectura exclusiva programable , que se puede borrar por rayos ultravioleta ( EPROM ) , con una capacidad de 1 k por 8 bits ,
- 1 memoria de lectura escritura de acceso aleatorio ( RAM ) , con una capacidad de 64 por 8 bits ,
- 27 lineas entrada/salida ,
- 1 reloj contador de 8 bits , ademas del oscilador y de los circuitos de relojeria ;
Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1018/84 ( 3 ) , clasifica en la partida n 84.53 las maquinas automaticas para tratamiento de la informacion y sus unidades , y en la partida n 85.21 las microestructuras electronicas ;
Considerando que para la clasificacion de las mercancias consideradas pueden ser tomadas en consideracion ambas partidas arancelarias ;
Considerando que , segun su estructura y su concepcion , este producto , obtenido mediante una unica microplaquita de silicio , es un circuito integrado monolitico realizado con la tecnologia N-MOS ;
Considerando que este producto responde a la definicion de microestructuras electronicas dada por el apartado B , de la nota legal 5 del Capitulo 85 , y en particular por la letra b ) ;
Considerando que , ademas , esta misma nota 5 dispone que la partida n 85.21 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura ; que este producto se debe clasificar , por consiguiente , en la partida n 85.21 , subpartida 85.21 D II ;
Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las mercancias denominadas " micrordenadores " , cuyas dimensiones son 51 por 15 por 2 milimetros , provistas de 40 clavijas de conexion , que , entre otras cosas , tienen :
- 1 memoria de lectura exclusiva programable , que se puede borrar por rayos ultravioleta ( EPROM ) , con una capacidad de 1k por 8 bits ,
- 1 memoria de lectura escritura de acceso aleatorio ( RAM ) , con una capacidad de 64 por 8 bits ,
- 27 lineas entrada/salida ,
- 1 reloj contador de 8 bits , ademas del oscilador y de los circuitos de relojeria ,
deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :
85.21 Lamparas , tubos y valvulas electronicos ( de catodo caliente , de catodo frio o de fotocatodo , distintos de los de la partida n 85.20 ) , tales como lamparas , tubos y valvulas de vacio , de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ) , tubos catodicos , tubos y valvulas para aparatos tomavistas de television , etc . ; células fotoeléctricas ; cristales piezoeléctricos montados ; diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas :
D . Diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas :
II . los demas .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1984 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p . 1 .
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