REGLAMENTO ( CEE ) N º 1746/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 685/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 206/84 (4) , determina , en el apartado 2 de su artículo 6 y en el apartado 3 de su artículo 24 , los diferentes elementos relacionados con los gastos de almacenamiento ; que conviene adaptar determinados importes a fin de tener en cuenta su evolución y , en particular , las modificaciones producidas en materia de gastos financieros ;
Considerando que los importes de la ayuda deben ir acompañados de una participación en los gastos financieros , expuestos en cada Estado miembro ; que debido al aumento de la producción y de las existencias de mantequilla , no conviene crear una incitación suplementaria a almacenar ; que se ha comprobado una evolución de los tipos de interés reales practicados en los Estados miembros en los que las cantidades almacenadas revisten una importancia significativa , que se caracteriza por una baja de dichos tipos de interés ;
Considerando , además , que conviene tener en cuenta que en determinados Estados miembros los tipos reales son netamente inferiores a los tipos practicados en el resto de la Comunidad ; que , en consecuencia , conviene fijar tipos sensiblemente más bajos para la participación comunitaria en el almacenamiento en dichos Estados miembros , a fin de evitar , por una parte , un enriquecimiento sin causa de los operadores , y por otra , desplazamientos artificiales y especulativos de los productos procedentes de regiones en las que sería posible una comercialización en el mercado , hacia los Estados miembros con los más bajos tipos de interés ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 685/69 se modificará de la siguiente manera :
1 ) En el punto a ) del apartado 2 del artículo 6 y en el punto a ) del apartado 3 del artículo 24 , el importe de « 26,00 ECUS » se sustituirá por el de « 28,00 ECUS » .
2 ) En el punto c ) del apartado 2 del artículo 6 , el tipo de « 11 % » se sustituirá por el de « 10,5 % » .
3 ) En el apartado 3 del artículo 24 , el texto del punto c ) se modificará de la siguiente manera :
a ) el tipo de interés de « 11 % » se sustituirá por el de « 10,5 % » ,
b ) se añadirá la siguiente frase :
« No obstante , para la mantequilla almacenada en la República Federal de Alemania y en los Países Bajos , el tipo de interés se fijará en el 7 % anual y para la mantequilla almacenada en el Reino Unido en el 9,50 % anual . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable para la mantequilla que haya entrado a formar parte de las existencias a partir de su entrada en vigor .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 90 de 14 . 4 . 1969 , p. 12 .
(4) DO n º L 22 de 27 . 1 . 1984 , p. 29 .
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