Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80325

Reglamento (CEE) nº 1741/84 de la Comisión, de 21 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 649/78 en lo referente al nivel de la fianza que garantiza la transformación de la mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 22 de junio de 1984, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80325

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1741/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión , de 31 de marzo de 1978 , relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 890/84 (4) , fija el importe de la fianza de transformación por 100 kilogramos de mantequilla ; que el nivel de dicha fianza está relacionado con el nivel de la ayuda concedida a la mantequilla ; que dicha ayuda ha experimentado una reducción de 38 ECUS ; que , por consiguiente , conviene reducir el importe de la fianza ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el segundo guión del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 649/78 , se sustituirá el importe de « 200 ECUS » por el de « 162 ECUS » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .

(4) DO n º L 91 de 1 . 4 . 1984 , p. 57 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1984
  • Fecha de publicación: 22/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el segundo Guion del art. 2.3 del Reglamento 649/78, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80072).
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Mantequilla
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid