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Documento DOUE-L-1984-80311

Reglamento (CEE) nº 1693/84 de la Comisión, de 15 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo referente a la adaptación de los límites del peso del queso Jarlsberg importado procedente de Noruega.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 16 de junio de 1984, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80311

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1693/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión , de 1 de julio de 1982 , que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 891/84 (4) , prevé los pesos límites del queso Jarlsberg procedente de Noruega que puede beneficiarse de una exacción reguladora reducida en el momento de la importación en la Comunidad ;

Considerando que el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre Noruega

y la Comunidad Económica Europea referente a los intercambios mutuos de quesos se ha modificado recientemente para adaptar a las exigencias del comercio los pesos límites del queso Jarlsberg ; que , por consiguiente , es necesario modificar dichos límites ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 queda modificado de la manera siguiente :

1 . En el Anexo I , se sustituirá el último guión del punto a ) de la nota 1 por el texto siguiente :

« - Jarlsberg : de 9 a 11 kg , inclusive . »

2 . En la letra Q del Anexo III , se sustituirá el punto 1 por el texto siguiente :

« 1 . la casilla n º 7 indicando en ella " queso Jarlsberg en formas enteras normalizadas con un peso neto de 9 a 11 kg , inclusive " ; » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 , de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

(4) DO n º L 91 de 1 . 4 . 1984 , p. 58 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1984
  • Fecha de publicación: 16/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1984
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y III del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exacciones a la importación
  • Leche
  • Noruega
  • Productos lácteos
  • Queso

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