REGLAMENTO ( CEE ) N º 1693/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 14 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión , de 1 de julio de 1982 , que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 891/84 (4) , prevé los pesos límites del queso Jarlsberg procedente de Noruega que puede beneficiarse de una exacción reguladora reducida en el momento de la importación en la Comunidad ;
Considerando que el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre Noruega
y la Comunidad Económica Europea referente a los intercambios mutuos de quesos se ha modificado recientemente para adaptar a las exigencias del comercio los pesos límites del queso Jarlsberg ; que , por consiguiente , es necesario modificar dichos límites ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 queda modificado de la manera siguiente :
1 . En el Anexo I , se sustituirá el último guión del punto a ) de la nota 1 por el texto siguiente :
« - Jarlsberg : de 9 a 11 kg , inclusive . »
2 . En la letra Q del Anexo III , se sustituirá el punto 1 por el texto siguiente :
« 1 . la casilla n º 7 indicando en ella " queso Jarlsberg en formas enteras normalizadas con un peso neto de 9 a 11 kg , inclusive " ; » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 , de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .
(4) DO n º L 91 de 1 . 4 . 1984 , p. 58 .
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