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Documento DOUE-L-1984-80289

Reglamento (CEE) nº 1568/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3/84 por el que se establece un régimen de circulación intracomunitaria para las mercancías expedidas desde un Estado miembro para su utilización temporal en uno o varios Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 7 de junio de 1984, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80289

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,

Vista la propuesta de la Comision ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) ,

Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ) ,

Considerando que la lista de mercancias que pueden beneficiarse del régimen de circulacion intracomunitaria establecido por el Reglamento ( CEE ) n 3/84 ( 4 ) figura aneja al mismo ; que , al adoptar dicho Reglamento , el Consejo se reservo el continuar examinando la propuesta de la Comision a fin de ampliar , en caso necesario , el beneficio del régimen a otras mercancias , teniendo en cuenta , no obstante , los eventuales riesgos de fraude ;

Considerando que un nuevo examen ha permitido concluir que puede concederse para ciertas muestras comerciales el beneficio del régimen sin que el riesgo de fraude aumente por ello ;

Considerando que conviene en consecuencia completar el Anexo del Reglamento para que las muestras comerciales afectadas puedan beneficiarse del régimen desde su aplicacion ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n 3/84 se completara con el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J . DELORS

( 1 ) DO n C 227 de 8 . 9 . 1981 , p . 3 .

( 2 ) DO n C 40 de 15 . 2 . 1982 , p . 35 .

( 3 ) DO n C 343 de 31 . 12 . 1981 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 2 de 4 . 1 . 1984 , p . 1 .

ANEXO

" III . MUESTRAS COMERCIALES

a ) Definicion

Para la aplicacion del presente Anexo se entendera por " muestras comerciales " los articulos que figuran en la lista siguiente , con

excepcion de los metales preciosos macizos , que sean representativos de una determinada categoria de mercancias ya producidas o que sean modelos de mercancias cuya fabricacion esté prevista , con la condicion de que :

1 ) sean introducidos en el Estado miembro de utilizacion temporal por un profesional con el unico proposito de que sean presentados o sean objeto de una demostracion , con vistas a la captacion de pedidos de mercancias que seran expedidas desde otro Estado miembro ;

2 ) no sean vendidos ni utilizados en su uso normal , salvo en lo necesario para su demostracion , ni alquilados o utilizados de ninguna manera mediante contraprestacion durante su permanencia en el Estado miembro de utilizacion temporal ;

3 ) una misma persona no introduzca articulos idénticos en cantidades tales que , consideradas en su conjunto , no constituyan muestras segun los usos normales del comercio ;

4 ) en lo referente a los conjuntos de vajillas de porcelana , de cristaleria , asi como cuchilleria y cubiertos de mesa de metales comunes chapados de metales preciosos , que se trate solo de articulos representativos de estos conjuntos ;

5 ) que pertenezcan a una persona establecida en un Estado miembro distinto del de utilizacion temporal ;

6 ) que puedan ser identificados con ocasion de su reexportacion ;

7 ) que , incluso cuando se trate de articulos consumibles , estos articulos sean reexpedidos en el mismo estado sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 del articulo 11 .

b ) Lista de muestras comerciales contemplada en el punto a )

1 . pinturas , barnices , colores para pintura y articulos analogos ;

2 . mastiques , recubrimientos , colas y productos similares ;

3 . productos de mantenimiento , limpieza y drogueria ;

4 . articulos de pirotecnia ;

5 . placas , peliculas , papeles y tarjetas fotograficas y cinematograficas y productos quimicos para usos fotograficos ;

6 . articulos de guarnicioneria y de viaje , bolsas , carteras , cartapacios y articulos similares , calzado , de cuero u otras materias ;

7 . utensilios y articulos de menaje ;

8 . articulos de cesteria ;

9 . articulos de papel y carton , incluso recubiertos en su superficie ;

10 . libros , articulos de papeleria y de libreria ;

11 . prendas de vestir y sus accesorios , incluidas las colecciones de modas , con exclusion de las pieles y joyas ;

12 . articulos de merceria ;

13 . guantes ;

14 . medias , calcetines , leotardos y ropa interior ;

15 . ropa de hogar ;

16 . tiendas y demas articulos de acampada de cualquier materia ;

17 . articulos de sombrereria ;

18 . paraguas , quitasoles , sombrillas , bastones y latigos ;

19 . losas y baldosas ;

20 . articulos para usos sanitarios ;

21 . vajillas y articulos de aseo o menaje ;

22 . articulos de vidrio , cristaleria y espejos ;

23 . herramientas manuales ;

24 . articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa ;

25 . cerraduras , adornos , herrajes y articulos similares de metal ;

26 . lamparas y articulos de iluminacion ;

27 . instrumentos y aparatos de optica ;

28 . instrumentos , aparatos y materiales para medicina , cirugia , odontologia y veterinaria incluidos los destinados a usos paramédicos ;

29 . juguetes , juegos y articulos para diversion y deporte ;

30 . articulos de decoracion y mobiliario ; revestimientos murales ;

31 . electrodomésticos ;

32 . material de jardineria ;

33 . sistemas de seguridad ( incendio , robo ) ;

34 . instrumentos de musica ;

35 . muebles de hogar ;

36 . articulos para animales domésticos ;

37 . articulos para bebés ;

38 . bicicletas y sus accesorios ;

39 . relojes ;

40 . materiales para artes plasticas ;

41 . placas de impresion para prensas litograficas y flexograficas ;

42 . accesorios para vehiculos automoviles y otros medios de transporte ;

43 . articulos de fumador ;

44 . articulos de peluqueria . "

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1984
  • Fecha de publicación: 07/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1984
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo del Reglamento 3/84, de 19 de diciembre de 1983 (Ref. DOUE-L-1984-80000).
Materias
  • Aduanas
  • Comercio intracomunitario
  • Comités consultivos
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Transportes

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