REGLAMENTO ( CEE ) N º 1556/84 DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento n º 136/66/CEE por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3331/82 (3) , que se refiere a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria , prevé que la movilización de los productos destinados a dicha ayuda se efectúe con arreglo a las normas y procedimientos previstos en el marco de las organizaciones comunes de mercado ;
Considerando que , en lo que se refiere al sector de las materias grasas , es conveniente adoptar las normas y procedimientos adecuados para la movilización del aceite de oliva y de los demás aceites vegetales ;
Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento n º 136/66/CEE (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1101/84 (5) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Reglamento n º 136/66/CEE , se inserta el apartado 36 bis siguiente :
« Artículo 36 bis
1 . El aceite de oliva entregado en concepto de ayuda alimentaria se comprará en el mercado de la Comunidad o procederá de las existencias en poder de los organismos de intervención .
Los aceites vegetales contemplados en la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 entregados en concepto de ayuda alimentaria se comprarán en el mercado de la Comunidad ;
2 . No obstante , en caso de urgencia o de indisponibilidad en el mercado comunitario , los productos contemplados en el apartado 1 se podrán comprar en un país en desarrollo .
3 . El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , establecerá los criterios de movilización de los productos y , en particular , aquellos de acuerdo con los cuales se vaya a efectuar la compra en el mercado de la Comunidad o se decida la utilización del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención .
4 . Las modalidades de movilización y abastecimiento de los productos entregados en concepto de ayuda alimentaria se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
J. DELORS
(1) DO n º C 327 de 1 . 12 . 1983 , p. 8 .
(2) DO n º C 77 de 19 . 3 . 1984 , p. 106 .
(3) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 1 .
(4) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025 .
(5) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 7 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid