REGLAMENTO ( CEE ) N º 1475/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Comunidad y Yugoslavia han celebrado un Protocolo Complementario de su Acuerdo de Cooperación , relativo al comercio de productos textiles ;
Considerando que el Consejo mediante el Reglamento ( CEE ) n º 3588/82 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 194/84 (2) sometió las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia a un régimen común hasta 1986 ;
Considerando que se han presentado necesidades suplementarias de reimportaciones en la Comunidad después del perfeccionamiento de las mercancías en Yugoslavia según lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento ;
Considerando que , en interés de la industria comunitaria , es conveniente modificar los objetivos cuantitativos en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo contemplados en el apéndice A del Anexo VII ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El apéndice A del Anexo VII del Reglamento ( CEE ) n º 3588/82 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
G. LENGAGNE
(1) DO n º L 374 de 31 . 12 . 1982 , p. 47 .
(2) DO n º L 26 de 30 . 1 . 1984 , p. 1 .
ANEXO
« APENDICE A
Las designaciones incluidas en el Anexo I se recogen en forma abreviada
Objetivos cuantitativos en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo
Categoría Designación de la mercancía Unidad Año Cantidad ( CEE )
5 « Chandals » , jerseys ( con o sin mangas ) 1 000 piezas 1983 1 893
1984 1 995
1985 2 103
1986 2 217
6 Pantalones de tejido para hombres y mujeres , pantalones cortos para hombres 1 000 piezas 1983 4 558
1984 5 617
1985 5 971
1986 6 347
7 Camisas para mujeres , de punto o de tejido 1 000 piezas 1983 3 093
1984 4 029
1985 4 166
1986 4 308
8 Camisas de tejido para hombres 1 000 piezas 1983 10 119
1984 10 463
1985 10 819
1986 11 187
12 Medias y calcetines de punto , que no sean medias de fibras textiles sintéticas para mujeres 1 000 piezas 1983 5 283
1984 5 758
1985 6 276
1986 6 841
15 B (1) Abrigos e impermeables ( incluidas las capas ) , de tejido , para mujeres 1 000 piezas 1983 2 062
1984 2 268
1985 2 495
1986 2 745
16 (1) Trajes completos y conjuntos de tejido , para hombres 1 000 piezas 1983 1 069
1984 1 165
1985 1 270
1986 1 384
73 « Chandals » de punto 1 000 piezas 1983 120
1984 128
1985 137
1986 146
(1) Se podrá realizar una transferencia del 100 % entre las categorías 15 B y 16 . »
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