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Documento DOUE-L-1984-80265

Reglamento (CEE) nº 1462/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/81 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 29 de mayo de 1984, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80265

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1462/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el apartado 9 del Protocolo n º 4 relativo al algodón , en lo sucesivo denominado « Protocolo » ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Protocolo prevé la concesión de una ayuda a la producción de algodón , cuyo importe se fijará basándose en la diferencia existente entre un precio de objetivo y el precio del mercado mundial del algodón sin desmontar ; que para determinar dicho precio , el de las semillas de algodón constituye un elemento importante ;

Considerando que en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1109/84 (2) , se prevé que , no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del mencionado apartado y hasta el final de la campaña 1983/84 , para la fijación del precio mundial de las semillas de algodón , se tendrán en cuenta las ofertas y cotizaciones registradas en el mercado griego , por razón del régimen de control a la importación aplicable en Grecia hasta el final de 1983 , establecido en virtud del artículo 82 de Acta de adhesión de 1979 ;

Considerando que en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 se prevé que , no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del citado apartado , hasta el final de la campaña 1983/84 , se tomarán en consideración las ofertas y cotizaciones registradas en los principales mercados de Grecia para los productos contemplados en dicho párrafo primero ;

Considerando que , a pesar de la desaparición al final de 1983 del régimen

de control a la importación aplicable en Grecia , las ofertas realizadas en el mercado mundial de las semillas y del aceite de algodón , así como las cotizaciones practicadas en las bolsas importantes para el comercio internacional , podrían no ser representativas de la tendencia del mercado comunitario para dichos productos durante la campaña 1984/85 ; que , con objeto de garantizar una aplicación correcta del régimen de ayuda al algodón durante una campaña de que se trata , procede prorrogar durante una campaña más la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 y en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 y en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 , se sustituyen los años « 1983/1984 » por « 1984/1985 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

G. LENGAGNE

(1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .

(2) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/1984
  • Fecha de publicación: 29/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo segundo de los arts. 4.1 y 4.4 del Reglamento 2169/81, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1981-80312).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Empresas
  • Mercados
  • Plantas
  • Política agrícola
  • Precios
  • Semillas

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