REGLAMENTO ( CEE ) N º 1375/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 12 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo al tipo de cambio que se debe aplicar en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 4 ,
Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 de la Comisión (5) y del Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 de la Comisión (6) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 889/84 (7) , prevé que el importe de la ayuda se convierta en moneda nacional con ayuda del tipo representativo válido el primer dia del mes para el que sea válida la orden ; que el tipo representativo y el importe de la ayuda se han modificado a partir del 2 de abril de 1984 , fecha de comienzo de la campaña 1984/1985 ; que la aplicación del antiguo tipo , válido el primer día del mes de abril , para la conversión del importe de la ayuda en moneda nacional supone una baja anormal para el mes correspondiente ; que , por lo tanto , resulta conveniente apartarse de dicha disposición ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 y del Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 se añadirá el párrafo siguiente :
« Sin embargo , no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior , el tipo representativo válido a partir del 2 de abril de 1984 será apliable para el mes de abril de 1984 para la conversión del importe de la ayuda en moneda nacional . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 2 de abril de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de mayo de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .
(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .
(5) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 20 .
(6) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 24 .
(7) DO n º L 91 de 1 . 4 . 1984 , p. 56 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid