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Documento DOUE-L-1984-80241

Reglamento (CEE) nº 1353/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 368/77 en lo referente al importe de la fianza de licitación para la venta de leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 17 de mayo de 1984, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80241

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1353/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,

Considerando que en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión , de 23 de febrero de 1977 , relativo a la venta por

licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 606/84 (4) , se ha fijado el importe que debe retenerse por tonelada no recogida en el plazo prescrito ; que el nivel de dicho importe no puede evitar posibles operaciones especulativas , debido a una reducción del precio de venta de la leche desnatada en polvo ; que , por consiguiente , conviene aumentar dicho importe ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se sustituirá el importe de 18 ECUS por el de 40 ECUS .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de mayo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .

(4) DO n º L 67 de 9 . 3 . 1984 , p. 25 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1984
  • Fecha de publicación: 17/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14.3 del Reglamento 368/77, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-1977-80051).
Materias
  • Aduanas
  • Alimentos para animales
  • Almacenes
  • Aves de corral
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Ganado porcino
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Venta

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