REGLAMENTO ( CEE ) N º 1353/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,
Considerando que en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión , de 23 de febrero de 1977 , relativo a la venta por
licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 606/84 (4) , se ha fijado el importe que debe retenerse por tonelada no recogida en el plazo prescrito ; que el nivel de dicho importe no puede evitar posibles operaciones especulativas , debido a una reducción del precio de venta de la leche desnatada en polvo ; que , por consiguiente , conviene aumentar dicho importe ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se sustituirá el importe de 18 ECUS por el de 40 ECUS .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de mayo de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .
(4) DO n º L 67 de 9 . 3 . 1984 , p. 25 .
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