REGLAMENTO ( CEE ) N º 1159/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3718/81 (3) , ha establecido las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores ;
Considerando que la creación de nuevas variedades « sports » de los lirios « Wedgwood » y lirios « Prof. Blaauw » hace necesaria una adaptación de las denominaciones botánicas de dichos productos ;
Considerando que la experiencia adquirida demuestra que el calibre mínimo de « criba 8 » , prescrito para los bulbos de tulipanes kaufmanniana , de las variedades Bellini , Edwin Fischer , Fair Lady , Fritz Kreisler , Gaiety , Golden Sun , Goudstuk , Lady Rose , Mendelssohn , Robert Schumann , Solanus , Stresa y Sweelinck no garantiza una floración suficiente ; que procede , por consiguiente , ajustar en consecuencia dichas normas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el cuadro que figura en el Capítulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 , las líneas « Iris Wedgwood » y « Prof. Blaauw » , así como las líneas referentes a « Tulipa kaufmanniana de las variedades Bellini , Edwin Fischer , Fair Lady , Fritz Kreisler , Gaiety , Golden Sun , Goudstuk , Lady Rose , Mendelssohn , Robert Schumann , Solanus , Stresa , Sweelinck » se sustituyen por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 55 de 22 . 3 . 1968 , p. 1 .
(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .
(3) DO n º L 373 de 29 . 12 . 1981 , p. 4 .
ANEXO
Productos ( Denominación botánica ) Método de triado Calibre mínimo Categoría de calibrado
Lirios « Wedgwood »
- Wedgwood , Prof. Blaauw , Ideal , Apollo , Telstar , Blue Magic , Hildegarde y sus cultivares e híbridos A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y más
- Bellini , Edwin Fischer , Fair Lady , Fritz Kreisler , Gaiety , Golden Sun , Goudstuk , Lady Rose , Mendelssohn , Robert Schumann , Solanus , Stresa , Sweelinck A , B , C 10 cm 10-11 ; 11-12 ; 12 y más
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid