( 84/223/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas , y en particular su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que la Directiva 64/54/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 84/86/CEE (5) , establece una lista de los agentes conservantes cuyo empleo para la protección de los productos destinados a la alimentación humana contra las alteraciones provocadas por los microorganismos está autorizado ;
Considerando que la propuesta de la Comisión actualmente en examen pretende , por una parte , añadir a la lista de los agentes conservantes el bisulfito de potasio , así como natacmicina y , por otra parte , autorizar el tiabendazol para el tratamiento en superficie de los agrios y de los plátanos , sin limitación en el tiempo ;
Considerando que , en espera de una decisión del Comité sobre el conjunto de dicha propuesta y sin perjuicio de los trabajos en curso referentes a ello , conviene , con carácter cautelar , prorrogar con carácter transitorio del 16 de abril de 1984 al 15 de mayo de 1984 la autorización del tiabenzadol para evitar cualquier interrupción en las corrientes comerciales tradicionales referentes a los agrios y a los plátanos ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el número E 233 punto c ) de la Sección I del Anexo a la Directiva 64/54/CEE , la fecha del 16 de abril de 1984 será reemplazada por la del 16 de mayo de 1984 .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 10 de abril de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
C. CHEYSSON
(1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .
(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 147 .
(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .
(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .
(5) DO n º L 40 de 11 . 2 . 1984 , p. 29 .
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