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Documento DOUE-L-1984-80168

Reglamento (CEE) nº 890/84 de la Comisión, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 649/78 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 1 de abril de 1984, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80168

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 890/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 784/84 (4) , prevé la comercialización a precio reducido de la mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada ;

Considerando que , para tener en cuenta la evolución del precio de compra aplicado por los organismos de intervención , conviene adaptar el nivel de la ayuda y el precio de venta de dicha mantequilla ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 649/78 , el importe de « 190 ECUS » se sustituirá todas las veces por el de « 152 ECUS » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 2 de abril de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .

(4) DO n º L 85 de 28 . 3 . 1984 , p. 30 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1984
  • Fecha de publicación: 01/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1 y 3.1 del Reglamento 649/78, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80072).
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Mantequilla
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Venta

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