REGLAMENTO ( CEE ) N º 890/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 784/84 (4) , prevé la comercialización a precio reducido de la mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada ;
Considerando que , para tener en cuenta la evolución del precio de compra aplicado por los organismos de intervención , conviene adaptar el nivel de la ayuda y el precio de venta de dicha mantequilla ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 649/78 , el importe de « 190 ECUS » se sustituirá todas las veces por el de « 152 ECUS » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 2 de abril de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .
(4) DO n º L 85 de 28 . 3 . 1984 , p. 30 .
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