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Documento DOUE-L-1984-80154

Reglamento (CEE) nº 837/84 de la Comisión, de 30 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 31 de marzo de 1984, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80154

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 837/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 27 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la Comisión (3) , rectificado por el Reglamento ( CEE ) n º 287/84 (4) , prevé que en el momento de la importación de determinadas semillas o mezclas se aplique un sistema de control aduanero o un control administrativo que presente garantías equivalentes ; que dichos controles van acompañados de la prestación de una fianza que , de acuerdo con el apartado 1 del artículo 28 de dicho Reglamento , se devuelve , entre otras causas , cuando se ha aportado la prueba de que los productos de que se trate han sido puestos bajo control en una almazara o en una empresa de fabricación de alimentos para animales ;

Considerando que , en aplicación de la Directiva 79/695/CEE del Consejo de 24 de julio de 1979 relativa a la armonización de los procedimientos de puesta en libre práctica de las mercancías (5) , modificada por la Directiva 81/853/CEE (6) , puede suceder que se cumplan simultáneamente las condiciones para la prestación y para la devolución de dicha fianza ; que , por consiguiente , procede prever que en ese caso no deba prestarse la fianza ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 , artículo 26 , apartado 1 , párrafo segundo por el texto siguiente :

« Dichos controles irán acompañados de la prestación de una fianza , excepto en los casos en que las semillas o las mezclas se pongan en libre práctica en la " empresa " , tal como se define ésta en el apartado 1 del artículo 2 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .

(3) DO n º L 266 de 21 . 9 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 34 de 6 . 2 . 1984 , p. 1 .

(5) DO n º L 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 19 .

(6) DO n º L 319 de 7 . 11 . 1981 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1984
  • Fecha de publicación: 31/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 26.1 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80440).
Materias
  • Aceites
  • Alimentos para animales
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Colza
  • Empresas
  • Fianza
  • Girasol
  • Nabina
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas

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