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Documento DOUE-L-1984-80151

Reglamento (CEE) nº 797/84 de la Comisión, de 28 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas a la leche desnatada transformada en piensos compuestos y a la leche desnatada en polvo destinada en particular a la alimentación de los terneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 29 de marzo de 1984, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80151

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 797/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2529/83 (4) , precisa cuáles son los productos que deben considerarse como piensos compuestos tal como se definen en la letra d ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1187/82 (6) ; que la disposición de la letra c ) del mismo apartado 1 del artículo 4 al indicar que los piensos compuestos no deben ni transformarse ni mezclarse antes de la fase de la explotación agraria , ganadera o de engorde usuaria , parece excluir otra utilización aparte de dichas explotaciones ; que , a fin de evitar cualquier ambigueedad en el texto , resulta oportuno limitarse a precisar que la transformación o la mezcla no podrán efectuarse antes de la fase del usuario final ;

Considerando que en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 figura el modelo del boletín de análisis de la leche desnatada en polvo ; que la experiencia adquirida ha demostrado que resulta conveniente precisar las condiciones de control , en particular , en lo referente a la leche desnatada desnaturalizada ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 se modificará de la siguiente manera .

1 ) En el apartado 1 del artículo 4 , el texto de la letra c ) se sustituirá por el texto siguiente :

« c ) directamente utilizables para la alimentación animal y que no se transformarán ni se mezclarán antes de la fase del usuario final . »

2 ) En el Anexo I , la nota 7 de pie de página se sustituirá por el texto siguiente :

« ( 7 ) El control por adición de un polvo inerte podrá efectuarse antes de la desnaturalización ( dilución 1 : 20 ) o bien después de la desnaturalización ( dilución 1 : 2 ) ; deberá comprobarse todavía un olor característico y muy marcado . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 249 de 9 . 9 . 1983 , p. 12 .

(5) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .

(6) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/03/1984
  • Fecha de publicación: 29/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 y el Anexo I del Reglamento 1725/79, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80241).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Empresas
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Normas de calidad
  • Productos lácteos
  • Transportes

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