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Documento DOUE-L-1984-80114

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1984, por la que se modifica la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 13 de marzo de 1984, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80114

TEXTO ORIGINAL

( 84/134/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , su artículo 3 ,

Considerando que la Directiva 83/91/CEE ha ampliado el campo de aplicación

de la Directiva de base 72/462/CEE en el sentido de que , en virtud del artículo 3 , incluye ahora las carnes frescas de ungulados y de solípedos salvajes en la medida en que se trata de autorizar la importación de determinados países de origen ;

Considerando que es necesario modificar el Anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , que establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Decisión 79/560/CEE de la Comisión (4) , teniendo en cuenta , en particular , tanto en lo referente a los animales como a las carnes frescas , los criterios enunciados en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva ;

Considerando , por una parte , que se puede admitir que Belice responde a dichos criterios en lo referente a las carnes frescas de bovinos y de solípedos domésticos y , por lo tanto , debe incorporarse a la lista ;

Considerando , por otra parte , que en la actualidad los Estados miembros no autorizan las importaciones de carnes frescas de solípedos salvajes ; que , por consiguiente , conviene ampliar la lista sólo a las carnes de los ungulados salvajes ;

Considerando que , respetando siempre las restricciones derivadas de la adopción de la citada lista , las importaciones de carne de ungulados salvajes seguirán estando sometidas a las disposiciones nacionales en lo referente a la higiene y a la inspección veterinaria , siempre que no están y sometidas a medidas comunitarias de protección sanitaria en vigor ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité Veterinario Permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El Anexo a la presente Decisión sustituirá al Anexo de la Decisión 79/542/CEE .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 2 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 .

(4) DO n º L 147 de 15 . 6 . 1979 , p. 49 .

ANEXO

Carnes frescas Animales vivos

Bovinos domésticos ( incluyendo al búfalo ) Porcinos domésticos Ovinos y caprinos domésticos Solípedos domésticos Biungulados salvajes

Albania X X X

Argentina X X X X

Australia X X X X X X

Austria X X X X X X

Belice X X

Botswana X X X X (1)

Brasil X X X

Bulgaria X X X X X X

Canadá X X X X X X

Chile X X X X (1)

República Popular de China X X X (1)

Colombia X X

Costa Rica X X

Cuba X X

Checoslovaquia X X X X X X

El Salvador X X X X

Finlandia X X X X X X

Guatemala X X

Honduras X X

Hungría X X X X X X

Islandia X X X X X X

Israel X

Madagascar X X X

Malta X X X X

México X X

Marruecos X

Nueva Zelanda X X X X X X

Noruega X X X X X X

Nicaragua X X

Panamá X X

Paraguay X X X

Polonia X X X X X X

Portugal X

Rumania X X X X X X

Africa del Sur y Sudoeste Africano/Namibia X X X X X (1)

España X X X X (1)

Swazilandia X X X (1)

Suecia X X X X X X

Suiza X X X X X

Turquia X

Estados Unidos de América X X X X X

Uruguay X X X

Unión Soviética X X X X X (1) X

Yugoslavia X X X X X X

República Democrática Alemana X X X X X X

(1) Con exclusión de las carnes de porcinos salvajes .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/03/1984
  • Fecha de publicación: 13/03/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Carnes
  • Comercio extracomunitario
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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