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Documento DOUE-L-1984-80112

Reglamento (CEE) nº 634/84 de la Comisión, de 12 de marzo de 1984, referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 13 de marzo de 1984, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80112

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 634/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , su artículo 24 ,

Considerando que el mercado comunitario del almidón sufre perturbaciones debido a la importación a bajo precio de cantidades crecientes de productos competidores ; que , de acuerdo con la información disponible , dichos productos competidores son esencialmente éteres y ésteres de almidones y féculas , de la subpartida ex 39.06 B del arancel aduanero común ; que , por consiguiente , resulta indispensable seguir con atención la evolución de los intercambios de estos últimos productos ; que , a tal fin , procede prever las medidas que permitan a la Comisión disponer de la información necesaria respecto de los productos de que se trate , considerados separadamente de los demás productos de la misma subpartida arancelaria ;

Considerando que parece adecuado prever la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1982 , referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3461/83 (4) ;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En lo que se refiere a los intercambios con terceros países de éteres y ésteres de almidones y féculas , de la subpartida ex 39.06 B del arancel aduanero común , los Estados miembros comunicarán a la Comisión , para cada mes del año civil , a más tardar cuatro semanas después del final del mes

considerado , los datos siguientes :

a ) cantidades importadas , desglosadas por países de origen ,

b ) cantidades exportadas , desglosadas por países de destino ,

c ) valor estadístico de las cantidades contempladas en las letras a ) y c ) .

Artículo 2

Se aplicarán , mutatis mutandis , las disposiciones siguientes del Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 :

- puntos B y C del apartado 3 y letras a ) y c ) de los apartados 4 y 5 del artículo 1 ,

- artículo 3 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 º de julio de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .

(4) DO n º L 345 de 8 . 12 . 1983 , p. 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/1984
  • Fecha de publicación: 13/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Almidón
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Féculas
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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