LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y procina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 del artículo 4, el artículo 16 y los puntos a) y b) del apartado 1 del artículo 18,
Considerando que la lista de los establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/913/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 83/356/CEE (4);
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 8 de abril de 1983, relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5), ha revelado que, en algunos establecimientos, el nivel de higiene ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente; que, además, un establecimiento no ha sido presentado ya para la inspección comunitaria por las autoridades sudafricanas; que, por consiguiente, conviene inscribir o mantener algunos de dichos establecimientos en dicha lista y, en el caso de otros establecimientos, adoptar, por razones de higiene, medidas particulares en lo referente a la admisión en la Comunidad de carnes que se hayan obtenido o almacenado en los mismos;
Considerando que, a este fin, es necesario, respecto a los establecimientos citados en primer lugar, fijar una fecha tope para la introducción en el territorio de la Comunidad de carnes procedentes de ellos, fecha después de la cual no se podrá autorizar, en ningún caso, el desembarco de carnes;
Considerando que es necesario modificar, por consiguiente, la lista de dichos establecimientos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 82/913/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1984.
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS QUE SE AUTORIZAN, SIN LIMITACIÓN DE TIEMPO, LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS
(TABLA OMITIDA)
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS QUE SE PODRÁN INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD SOLO HASTA UNA FECHA DETERMINADA
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO nº L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.
(3) DO nº L 381 de 31. 12. 1982, p. 28.
(4) DO nº L 199 de 22. 7. 1983, p. 30.
(5) DO nº L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.
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