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Documento DOUE-L-1984-80094

Reglamento (CEE) nº 555/84 de la Comisión, de 29 de febrero de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 62.02 B IV del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 2 de marzo de 1984, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80094

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar una aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , deben adoptarse disposiciones para la clasificacion de articulos confeccionados a partir de hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , anudados a mano segun la técnica " macramé " de los encajes , que consisten en colgantes destinados a sostener un tiesto por ejemplo , principalmente utilizados en la decoracion de interiores ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3333/83 (3) , incluye en la partida n 59.06 " otros articulos fabricados con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusion de los tejidos y de los articulos hechos con estos tejidos " , en la partida n 62.02 en particular " las cortinas , visillos y otros articulos de moblaje " y en la partida n 62.05 " otros articulos confeccionados con tejidos " ;

Considerando que de conformidad con la nota I A del Capitulo 59 , la denominacion " tejidos " incluye especialmente a los encajes de la partida n 58.09 ; que los productos considerados se confeccionan segun la técnica macramé de los encajes de la partida n 58.09 ; que , en consecuencia , no pueden ser clasificados en la partida n 59.06 ;

Considerando que los articulos confeccionados con encajes ( con excepcion de los encajes en piezas , en cintas o en motivos decorativos ) se clasificaran en los Capitulos 61 y 62 segun su naturaleza ;

Considerando que los mencionados productos no constituyen prendas ni accesorios de prendas del Capitulo 61 , y deben incluirse , por tanto , en el Capitulo 62 ;

Considerando que los mencionados productos presentan las caracteristicas de los articulos de moblaje , y deben ser clasificados , en consecuencia , en la subpartida 62.02 B IV ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos confeccionados a partir de hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , anudados a mano segun la técnica de los encajes " macramé " que consistan en colgantes destinados a sostener un tiesto por ejemplo , principalmente utilizados en la decoracion de interiores , deberan clasificarse en la siguiente subpartida del arancel aduanero comun :

62.02 Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje :

B . Los demas :

IV . Cortinas y otros articulos de moblaje

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/02/1984
  • Fecha de publicación: 02/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1984
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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