EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión (1), previa consulta al Comité científico y técnico,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité económico y social (3),
Considerando que determinadas partes de las instalaciones nucleares se convierten inevitablemente en radiactivas en el curso de su funcionamiento y que, por tanto, es esencial disponer de soluciones eficaces capaces de garantizar la seguridad y la protección de las personas y del medio ambiente frente a los riesgos potenciales relacionados con la clausura de dichas instalaciones;
Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente, aprobado por el Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en la Resolución, de 17 de mayo de 1977 (4), destaca la necesidad de una acción comunitaria en materia de clausura de las centrales nucleares y prevé el contenido y las modalidades de ejecución de dicha acción:
Considerando que el programa de investigación referente a la clausura de las centrales nucleares, establecido por la Decisión 79/344/Euratom (5), ha dado resultados positivos y ha abierto perspectivas alentadoras:
Considerando que el Consejo, en su Resolución, de 25 de julio de 1983 (6), ha establecido un programa marco en el que se define una estrategia científica y técnica europea:
Considerando que la Comisión ha comunidado al Consejo un programa de acción para el desarrollo de la energía nuclear de Fisión,
DECIDE:
Artículo 1
Se establece un programa de investigación referente a la clausura de las instalaciones nucleares por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1984.
El texto del programa se incorpora como Anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
El importe estimado necesario para la ejecución del programa se eleva a 12,1 millones de ECUS, incluidos los gastos correspondientes a un personal de tres agentes.
Artículo 3
El programa podrá someterse a revisión al Final del tercer año, según los procedimientos adecuados.
Artículo 4
Para la aplicación del programa, la Comisión estará asistida por el Comité consultivo creado en la Decisión 79/344/Euratom.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1984.
Por el Consejo
El Presidente
G. LENGAGNE
ANEXO
Programa de investigación referente a la clausura de las instalaciones nucleares
El programa tiende al desarrollo en común de la gestión de las instalaciones nucleares clausuradas y de los residuos radiactivos procedentes de su desmantelamiento que, en sus diferentes etapas, garantice a las personas y al medio ambiente la mejor protección posible, el programa trata de promover:
A. Acciones de investigación y de desarrollo referentes a los siguientes temas:
acción nº 1: integridad a largo plazo de los edificios y sistemas;
acción nº 2: descontaminación con vistas a la clausura;
acción nº 3: técnicas de clausura;
acción nº 4: tratamientos de residuos específicos: acero, hormigón y grafito;
acción nº 5: contenedores de grandes dimensiones para los residuos radiactivos procedentes del desmantelamiento de las instalaciones nucleares;
acción nº 6: estimación de las cantidades de residuos radiactivos procedentes de la clausura de las instalaciones nucleares en la Comunidad;
acción nº 7: influencia de la característica de concepción de las instalaciones sobre la clausura;
B. La definición de principios rectores, a saber:
- determinados principios rectores en materia de concepción y de explotación de las instalaciones nucleares, con vistas a facilitar su posterior clausura,
- principios rectores en materia de clausura de instalaciones nucleares que podrían constituir los primeros elementos de una política comunitaria en este sector;
C. La prueba de nuevas técnicas en condiciones reales, en el marco de operaciones de clausura a gran escala llevadas a cabo en los Estados miembros.
(1) DO nº C 178 de 5. 7. 1983, p. 6
(2) DO nº C 342 de 19. 12. 1983, p. 135
(3) DO nº C 23 de 30. 1. 1984, p. 8
(4) DO nº C 139 de 13. 6. 1977, p. 1
(5) DO nº L 83 de 27. 3. 1979, p. 19
(6) DO nº C 208 de 4. 8. 1983, p. 1.
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