Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80012

Reglamento (CEE) nº 97/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 14 de enero de 1984, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80012

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 97/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 5 de su artículo 6 ,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3042/83 (3) , determina el modo en que los organismos de intervención tomarán a su cargo los productos y las condiciones de pago de los mismos ; que tales condiciones hacen demasiado atractivo en determinados casos el recurso a la intervención ; que es conveniente , por razones de adecuada gestión del mercado , retrasar las fechas correspondientes ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , se sustituye el texto del apartado 4 por el texto siguiente :

« 4 . El pago de los productos comprados por el organismo de intervención se efectuará entre el día ciento y ciento cuarenta siguientes a la fecha en que aquél los hubiere tomado a su cargo . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .

(3) DO n º L 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 16 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/01/1984
  • Fecha de publicación: 14/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7.4 del Reglamento 2226/78, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-1978-80299).
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Contratos
  • Embalajes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid