EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Directiva 78/1032/CEE (1) ha concedido a Irlanda una excepción a la Directiva 69/169/CEE (2) , modificada en último por la Directiva 82/443/CEE (3) , en lo que se refiere al valor unitario de las mercancías importadas con franquicia ;
Considerando que el Gobierno irlandés ha solicitado una prórroga de la citada excepción ;
Considerando que el sistema de imposición actualmente en vigor en Irlanda no permite todavía la plena aplicación de la franquicia fiscal concedida a los viajeros procedentes de otros Estados miembros , teniendo en cuenta las graves consecuencias económicas que de teniendo en cuenta las graves consecuencias económicas que de ello podrían derivarse ;
Considerando , por consiguiente , que Irlanda debería ser autorizada a continuar aplicando estas disposiciones excepcionales durante un período limitado ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 78/1032/CEE , el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente :
- « Irlanda podrá , hasta el 30 de junio de 1984 , excluir de la franquicia las mercancías cuyo valor unitario sea superior a 77 ECUS » .
Artículo 2
Los Estados miembros distintos de Irlanda tomarán las medidas necesarias para permitir la desgravación , según los procedimientos contemplados en el artículo 6 de la Directiva 69/169/CEE , de las mercancías importadas en Irlanda que estén excluidas de la franquicia .
Artículo 3
Irlanda comunicará a la Comisión las disposiciones que adopte para el cumplimiento de la presente Directiva .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. VAITSOS
(1) DO n º L 366 de 12 . 12 . 1978 , p. 28 .
(2) DO n º L 133 de 4 . 6 . 1969 , p. 6 .
(3) DO n º L 206 de 14 . 7 . 1982 , p. 35 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid