REGLAMENTO ( CEE ) N º 3645/83 DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres .
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que es necesario modificar el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 (3) , para poder introducir las modificaciones decididas por las Partes en el Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y de flora silvestres , y aceptadas por la Comunidad , de conformidad con el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de dicho Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 será sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 4
Las modificaciones que se deban introducir en los Anexos A , B y C del presente Reglamento como consecuencia de las modificaciones decididas por las Partes del Convenio y aceptadas por la Comunidad , así como los añadidos eventuales al Anexo B , se harán de conformidad con el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 21 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
A. TRITSIS
(1) DO n º C 272 de 11 . 10 . 1983 , p. 7 .
(2) DO n º C 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 279 .
(3) DO n º L 384 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .
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