( 83/638/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/90/CEE (2) y , en particular , el apartado 3 del artículo 8 ,
Considerando que el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 64/433/CEE determina el procedimiento que se deberá aplicar cuando un Estado miembro considere que no se han respetado en un establecimiento de otro Estado miembro las disposiciones vinculadas con la autorización que dicho procedimiento prevé , en particular , que si dichos Estados miembros no pueden ponerse de acuerdo , convoquen en el plazo de siete días laborables a la Comisión , que encargará a uno o varios expertos veterinarios que emitan un dictamen , y que la autorización ofrecida a un Estado miembro de rechazar
provisionalmente la introducción en su territorio de carnes frescas de un establecimiento se puede retirar teniendo en cuenta un nuevo dictamen elaborado por uno o varios expertos veterinarios ;
Considerando que las modalidades de designación de los expertos forman parte de las modalidades generales de aplicación del apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 64/433/CEE ;
Considerando que los expertos veterinarios llamados a intervenir podrán ser o bien expertos veterinarios de la Comisión o bien expertos veterinarios propuestos por los Estados miembros ;
Considerando que , en lo referente a los expertos veterinarios propuestos por los Estados miembros , conviene establecer una lista de tales expertos ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Comisión podrá encargar que emitan los dictámenes mencionados en el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 64/433/CEE a expertos veterinarios de la Comisión y a expertos veterinarios que figuren en la lista prevista en el artículo 2 de la presente Decisión .
En la medida de lo posible , la Comisión encargará la emisión de uno de los dictámenes antes citados a un experto veterinario de la Comisión y a un experto que figure en la lista prevista en el artículo 2 de la presente Decisión .
Artículo 2
1 . La Comisión establecerá , a propuesta de los Estados miembros , una lista de expertos veterinarios , distintos de los expertos veterinarios de la Comisión , que puedan encargarse de la elaboración de los dictámenes contemplados en el artículo 1 .
2 . Cada Estado miembro propondrá a la Comisión al menos dos expertos veterinarios que ofrezcan todas las garantías en cuanto a su competencia .
3 . En el caso de que un Estado miembro considere que uno de los expertos que ha propuesto no debería encargarse ya de la elaboración de dictámenes , informará de ello a la Comisión y le propondrá un nuevo experto . La Comisión procederá en el menor plazo posible a la modificación de la lista .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 10 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid