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Documento DOUE-L-1983-80588

Reglamento (CEE) nº 3598/83 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1983, relativo a la comunicación de las cotizaciones registradas y a la fijación de la lista de mercados y puertos representativos para los productos del sector de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 21 de diciembre de 1983, páginas 17 a 21 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80588

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3598/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 , el apartado 4 de su artículo 15 , el apartado 6 de su artículo 17 y su artículo 31 ,

Considerando que el régimen de sostenimiento del mercado previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 implica la necesidad de disponer de las cotizaciones registradas en los mercados al por mayor y en los puertos representativos de la Comunidad ; que el citado Reglamento prevé a tal fin la comunicación de dichas cotizaciones por los Estados miembros ;

Considerando que es conveniente fijar la lista de mercados y puertos de los Estados miembros que deben considerarse representativos para un producto determinado ;

Considerando que es conveniente fijar , además , la periodicidad de las comunicaciones de las cotizaciones registradas ;

Considerando que el presente Reglamento ha de sustituir al Reglamento ( CEE ) n º 2518/70 de la Comisión (2) ; que es necesario , por consiguiente , derogar este último ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada uno de los productos enumerados en los puntos A y D del Anexo I del citado Reglamento , y para cada mercado o puerto representativo :

a ) el precio medio del día de mercado :

- de cada producto

- de la categoría del producto considerada para la fijación del precio de orientación , ponderados según las cantidades comercializadas ;

b ) las cantidades globales desembarcadas y comercializadas del producto y

de la categoría contemplada en la letra a ) del segundo guión ;

c ) la cantidad global retirada del mercado .

2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , los días décimo y vigesimoquinto de cada mes , para los períodos correspondientes respectivamente a la segunda y primera quincena del mes de que se trate , y todos los días de mercado cuando se anuncie una amenaza de situación de crisis o de perturbación del mercado .

Artículo 2

Las comunicaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 se dirigirán a la Comisión , por télex , a más tardar al final de la sexta semana siguiente al trimestre de que se trate . Comprenderán :

a ) el precio medio de venta , en la fase de comercio al por mayor , para los productos incluidos en el punto B del Anexo IV del citado Reglamento , clasificados por las formas de presentación usual durante el trimestre de que se trate ;

b ) la cantidad global de cada forma de presentación usual comercializada en el comercio al por mayor .

Artículo 3

1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 12 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada uno de los productos o grupos de productos por formas de presentación usual y para cada mercado o puerto representativo :

a ) el precio medio establecido para dos semanas determinadas y ponderado según las cantidades comercializadas ;

b ) las cantidades comercializadas y no comercializadas de productos aportados al mercado o puerto .

2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , el primer día laborable de la semana siguiente a aquélla para la cual se hayan recogido los datos .

Artículo 4

1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada especie de producto y formas de presentación contempladas en el Anexo III del citado Reglamento , y para cada mercado o puerto representativo :

a ) el precio medio mensual , ponderado según las cantidades comercializadas ;

b ) las cantidades globales desembarcadas ;

c ) las cantidades globales comercializadas .

Estas comunicaciones se efectuarán por separado para los productos frescos y refrigerados ( por una parte ) y los productos congelados ( por otra ) .

2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , al final de la primera semana siguiente al mes de que se trate .

Artículo 5

Los mercados al por mayor y los puertos representativos , tal como se definen en el apartado 2 del artículo 11 , apartado 3 del artículo 15 y apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 , serán los enumerados en el Anexo del presente Reglamento para los productos que en él

se indican .

Artículo 6

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2518/70 .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Giorgios CONTOGEORGIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 379 de 29 . 12 . 1981 , p. 1 .

(2) DO n º L 271 de 15 . 12 . 1970 , p. 15 .

ANEXO

MERCADOS AL POR MAYOR Y PUERTOS REPRESENTATIVOS EN EL SECTOR DE LA PESCA

I . Productos del punto A del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81

1 . Arenques Boulogne-sur-Mer

todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven

todos los mercados de Hirtshals/Skagen

Killybegs

Lerwick

todos los mercados de Mallaig/Oban/Ullapool/Stornoway

Rossaveal

todos los mercados de Scheveningen/IJmuiden

2 . Sardinas todos los mercados de Ancona/Cesenatico

todos los mercados de Choggia/Porto/Garibaldi

Kavala

La Turballe

Marsella

Patrás

Port-Vendres

Saint-Guénolé

Salerno

Salónica

Sciacca

Sète

Trapani

Viareggio

3 . Mielgas y Pintarrojas Boulogne-sur-Mer

todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven

Fleetwood

Grimsby

IJmuiden

Lorient

Lowestoft

Ostende

4 . Gallinetas nórdicas Boulogne-sur-Mer

todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven

Ostende

5 . Bacalaos todos los mercados de Aberdeen/Peterhead

Boulogne-sur-Mer

todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven

todos los mercados de Esbjerg/Thyboroen

todos los mercados de Grimsby/Hull

Howth

IJmuiden

Ostende

6 . Carboneros Aberdeen

Boulogne-sur-Mer

todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven

todos los mercados de Grimsby/Hull

todos los mercados de Hirsthals/Skagen

IJmuiden

Lorient

7 . Eglefinos todos los mercados de Aberdeen/Peterhead

Boulogne-sur-Mer

todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven

todos los mercados de Grimsby/Hull

todos los mercados de Hanstholm/Thyboroen

IJmuiden

Killybegs

Lorient

Ostende

8 . Merlanes todos los mercados de Aberdeen/Peterhead

Boulogne-sur-Mer

IJmuiden

Lorient

9 . Marucas Aberdeen

todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven

IJmuiden

Lorient

Newlyn

Ostende

Peterhead

10 . Caballas Boulogne-sur-Mer

Castletownbere

Concarneau

Douarnenez

Falmouth

todos los mercados de Hirtshals/Skagen

IJmuiden

Killybegs

todos los mercados de Mallaig/Ullapool

Newlyn

El Pireo

Plymouth

11 . Boquerones todos los mercados de Ancona/Cesenatico

todos los mercados de Chioggia/Porto Garibaldi

Kavala

Patrás

El Pireo

Port-Vendres

San Juan de Luz

Salerno

Salónica

Sciacca

Trapani

Viareggio

12 . Sollas todos los mercados de Esbjerg/Thyboroen

Lowestaft

Hamburgo

IJmuiden

Zeebrugge

13 . Merluzas Ayr

La Rochelle

Lorient

II . Productos del punto D del Anexo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81

Quisquillas ( Crangon crangon ) todos los mercados de Cuxhaven/Dorum/Spieka/Wremen

Den Oever

Husum

Zeebrugge

III . Productos del punto A del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81

1 . Sardinas ( Sardina pilchardus ) todos los mercados de Concarneau/Douarnenez

todos los mercados de Bayona/San Juan de Luz

Kavala

Salónica

2 . Espáridos de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. Anzio

Bari

El Pireo

San Benedetto del Tronto

IV . Productos del punto B del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81

1 . Bueyes ( Cancer pagurus ) River Dart

IJmuiden

Zeebrugge

2 . Cigalas ( Nephrops norvegicus ) Kilkeel

Mallaig

North Shields

Rotterdam

Zeebrugge

3 . Calamares ( Loligo spp. ) Anzio

Bari

El Pireo

San Benedetto del Tronto

4 . Potas ( Todarodes sagittatus ) Anzio

Bari

El Pireo

San Benedetto del Tronto

5 . Voladores ( Illex spp. ) Anzio

Bari

El Pireo

San Benedetto del Tronto

6 . Jibias de las especies Sepia officinalis , Rossia macrosoma , Sepiola rondeleti Anzio

Bari

El Pireo

San Benedetto del Tronto

7 . Pulpos del género Octopus Anzio

Bari

El Pireo

San Benedetto del Tronto

V . Productos del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81

Todas las especies de atún Audierne

Cagliari

Camaret

Concarneau

Douarnenez

San Juan de Luz

Trapani

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1983
  • Fecha de publicación: 21/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 1106/90, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80454).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 2326/86, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81128).
  • SE MODIFICA el art. 1.1 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 3473/85, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81043).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 2518/70, de 10 de diciembre (DOCE L 271, de 15.12.1970).
  • CITA Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1981-80584).
Materias
  • Mercados
  • Precios
  • Productos pesqueros
  • Puertos
  • Venta

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