REGLAMENTO ( CEE ) N º 3521/83 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 6 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 , prevé que la mantequilla que compren los organismos de intervención debe responder a determinadas exigencias ; que una de dichas exigencias es que la mantequilla esté clasificada como de primera calidad en el Estado miembro en el cual se produce ; que la denominación de mantequilla neerlandesa de primera calidad se ha modificado ; que conviene , en consecuencia , modificar la denominación para dicha mantequilla en el artículo 1 del Reglamento que se contempla ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El guión octavo de la letra b ) del apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente texto :
« - clasificado « Extra kwaliteit » en lo que se refiere a la mantequilla neerlandesa » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .
(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .
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