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Documento DOUE-L-1983-80568

Reglamento (CEE) nº 3519/83 del Consejo, de 12 de diciembre de 1983, por el que se prevén determinadas medidas para los aceites ácidos de refinación derivados de los subproductos del aceite de oliva o del aceite de orujo de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 15 de diciembre de 1983, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80568

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3519/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3172/80 (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2551/83 (4) , ha previsto que , con objeto de permitir el control de la calidad de los aceites envasados por las empresas autorizadas , se añada a todo subproducto del proceso de refinación del aceite de oliva o del aceite de orujo de oliva producido en

la Comunidad una cantidad determinada de determinados productos que no sean de oliva ;

Considerando que dichos controles no son actualmente aplicables a los aceites ácidos de refinación derivados de los subproductos del aceite de oliva y del aceite de orujo de oliva ;

Considerando que sigue existiendo el riesgo de que puedan utilizarse fraudulentamente como aceites de oliva para el consumo humano , y beneficiarse así de la ayuda al consumo , aceites esterificados que tengan características del aceite de oliva , producidos a partir de dichos aceites ácidos de refinación ; que , con objeto de evitar dicho riesgo , es conveniente tratar los aceites ácidos de refinación de la misma manera que los subproductos del proceso de refinación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los aceites ácidos de refinación derivados de los subproductos del aceite de oliva o del aceite de orujo de oliva , incluidos en la subpartida 15.10 C del arancel aduanero común , podrán someterse al mismo tratamiento que los subproductos del proceso de refinación del aceite de oliva o del aceite de orujo de oliva , incluidos en la subpartida 15.17 B del arancel aduanero común .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º C 253 de 21 . 9 . 1983 , p. 4 .

(2) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 1983 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 331 de 9 . 12 . 1980 , p. 27 .

(4) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 15/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1983
  • Fecha de derogación: 05/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 5 de noviembre de 2005, por Reglamento 865/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81107).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ácidos

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