REGLAMENTO ( CEE ) N º 3518/83 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1595/83 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 42 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en espera de la adopción de disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos incluidos en la partida 22.06 del arancel aduanero común , es conveniente prorrogar un año las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3267/82 (4) ; que , por otra parte , la experiencia adquirida muestra que no es previsible que se presente ningún inconveniente como consecuencia de dicha prórroga ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 la fecha del 31 de diciembre de 1983 por la del 31 de diciembre de 1984 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 48 .
(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 90 .
(4) DO n º 347 de 7 . 12 . 1982 , p. 1 .
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