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Documento DOUE-L-1983-80566

Reglamento (CEE) nº 3514/83 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2191/81 y (CEE) nº 2192/81 referentes a la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por las instituciones y los entes sin fin lucrativo y por el ejército y las unidades asimiladas de los Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 14 de diciembre de 1983, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80566

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3514/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 12 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1446/83 (4) , prevé que el bono contemplado en el artículo 3 únicamente es válido a partir del primero del mes de calendario ; que la recepción de la mantequilla únicamente se puede realizar después de dicha fecha ; que la aplicación del régimen ha demostrado la necesidad de adelantar dicha fecha para permitir el anticipo de las entregas de mantequillas ; que conviene , en consecuencia , modificar el plazo previsto para la recepción ; que dicha disposición figura igualmente en el Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1446/83 ; que conviene , por lo tanto , introducir la misma modificación en dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan

con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 y el texto del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 se sustituirán por el siguiente texto :

« La validez de un bono será la del mes de calendario indicada en el bono . No obstante , la recepción podrá realizarse a partir del vigésimo día del mes anterior al mes de calendario indicado en el bono , hasta el décimo día del mes siguiente al mes de calendario indicado en el bono . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 20 .

(4) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1983 , p. 19 .

(5) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 24 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1983
  • Fecha de publicación: 14/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1983
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • el art. 3.3 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio de 1981 (Ref. DOUE-L-1981-80318).
    • el art. 3.5 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio, y art. 3.3 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1981-80317).
Materias
  • Ayudas
  • Envases
  • Fuerzas Armadas
  • Instituciones benéficas
  • Mantequilla
  • Productos lácteos

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