REGLAMENTO ( CEE ) N º 3514/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 12 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1446/83 (4) , prevé que el bono contemplado en el artículo 3 únicamente es válido a partir del primero del mes de calendario ; que la recepción de la mantequilla únicamente se puede realizar después de dicha fecha ; que la aplicación del régimen ha demostrado la necesidad de adelantar dicha fecha para permitir el anticipo de las entregas de mantequillas ; que conviene , en consecuencia , modificar el plazo previsto para la recepción ; que dicha disposición figura igualmente en el Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1446/83 ; que conviene , por lo tanto , introducir la misma modificación en dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan
con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 y el texto del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 se sustituirán por el siguiente texto :
« La validez de un bono será la del mes de calendario indicada en el bono . No obstante , la recepción podrá realizarse a partir del vigésimo día del mes anterior al mes de calendario indicado en el bono , hasta el décimo día del mes siguiente al mes de calendario indicado en el bono . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .
(3) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 20 .
(4) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1983 , p. 19 .
(5) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 24 .
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