REGLAMENTO ( CEE ) N º 3513/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,
Considerando que el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2342/83 (4) , establece que si la cantidad de leche desnatada en polvo disponible en almacén es inferior a la indicada en la oferta , la licitación se conceda únicamente por la cantidad disponible ; que con el fin de permitir al licitador la obtención de la totalidad de la cantidad de leche desnatada en polvo indicada en la oferta , conviene prever la posibilidad para el organismo de intervención , de acuerdo con el licitador , de designar otros almacenes para alcanzar la cantidad solicitada ; que conviene , en consecuencia , adaptar dicho artículo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se insertará el siguiente párrafo :
« No obstante lo dispuesto en las disposiciones del apartado 2 del artículo 9 , el organismo de intervención podrá , de acuerdo con el licitador designar otros almacenes para alcanzar la cantidad que figure en la oferta » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .
(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .
(4) DO n º L 225 de 18 . 8 . 1983 , p. 11 .
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