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Documento DOUE-L-1983-80557

Reglamento (CEE) nº 3502/83 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1983, por el que se rectifican las versiones en las lenguas danesa, alemana e italiana del Reglamento (CEE) nº 1108/82 por el que se determinan métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 13 de diciembre de 1983, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80557

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3502/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1595/83 (2) y , en particular , la letra a ) del apartado 2 de su artículo 63 ,

Considerando que los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino están establecidos en el Reglamento ( CEE ) n º 1108/82 de la Comisión (3) ; que , con objeto de garantizar la aplicación uniforme de dicho Reglamento en la Comunidad , procede rectificar un error material que se ha deslizado en determinadas versiones lingueisticas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En las versiones en las lenguas danesa , alemana e italiana se sustituye respectivamente el texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1108/82 por el siguiente :

« 2 . Paa de omraader , hvor der fastsaettes referecementoder og saedvanligt anvendte metoder , har de resultater , der opnaas ved anvendelsen of referencemetoderne , forrang . »

« 2 . Auf den Gebieten , fuer welche Referenzmethoden und gebraeuchliche Methoden festgesetzt werden , haben die mit den Referenzmethoden gewonnenen Ergebnisse Vorrang . »

« 2 . Per le materie per le quali sono fissati metodi di riferimento e metodi usuali , prevalgono i risultati ottenuti applicando i metodi di

riferimento . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 48 .

(3) DO n º L 133 de 14 . 8 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 13/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1983
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE en las Versiones Danesa, Alemana e Italiana el art. 1.2 del Reglamento 1108/82, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1982-80153).
Materias
  • Análisis
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Mosto
  • Normas de calidad
  • Vinos

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