LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constituivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , referente al valor en aduana de las mercancias (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 3193/80 (2) y , en particular , su articulo 16 ,
Considerando que el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 de la Comision (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 3180/80 (4) , establecio el modelo DV 1 como formulario de declaracion de los elementos relativos al valor en aduana ;
Considerando que esta justificado elevar el limite de valor de las mercancias importadas , por debajo del cual los Estados miembros pueden renunciar a exigir la declaracion escrita o verbal de la totalidad o parte de los elementos relativos al valor en aduana ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del valor en aduana ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La letra a ) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 queda sustituida por el texto siguiente :
" a ) cuando el valor en aduana de las mercancias importadas no supere , segun el caso , 100 000 francos belgas o luxemburgueses , 18 000 coronas danesas , 5 000 marcos alemanes , 160 000 dracmas griegas , 15 000 francos franceses , 1 500 libras irlandesas , 3 000 000 liras italianas , 5 500 florines holandeses o 1 300 libras esterlinas , por envio , siempre que no se trate de expediciones fraccionadas o multiples dirigidas por un mismo remitente al mismo destinatario . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1983 .
Por la Comision
Karlz-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n L 333 de 11 . 12 . 1980 , p. 1 .
(3) DO n L 154 de 21 . 6 . 1980 , p. 16 .
(4) DO n L 335 de 12 . 12 . 1980 , p. 64 .
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