REGLAMENTO ( CEE ) N º 3396/83 DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 1983
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la Recomendación de la Comisión ,
Considerando que , mediante los Canjes de Notas de los días 4 y 5 de febrero de 1981 , la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza convinieron concesiones comerciales referentes a los productos agrícolas transformados , incluidos en el cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 celebrado entre esas mismas Partes (1) ;
Considerando que es deseable adaptar formalmente , en consecuencia , el texto del mencionado cuadro y que , por tanto , es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas previsto a tal fin ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar
a la Comunidad .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
(1) DO n º L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 189 , y DO n º L 303 de 28 . 10 . 1978 , p. 25 .
ACUERDO
en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza
Nota n º 1
Bruselas , ...
Señor ... ,
Los Canjes de Notas de los días 4 y 5 de febrero de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza referentes al comercio de productos agrícolas transformados exigen efectuar determinadas modificaciones en el cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea , firmado el 22 de julio de 1972 .
Dichas modificaciones , que figuran anejas a la presente Nota , ya han sido convenidas materialmente mediante los Canjes de Notas anteriormente mencionados , por lo que su inclusión en el cuadro II del Protocolo n º 2 sólo reviste un carácter formal .
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con dichas modificaciones . Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede .
Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .
Por el Gobierno de la Confederación Suiza
Carlo JAGMETTI
ANEXO
Modificaciones del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea
A partir del 1 de mayo de 1981 , queda modificado el cuadro II del Protocolo n º 2 como sigue :
« SUIZA
Número del arancel aduanero suizo Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981 ( )
francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos
1510 .
1510 . ex 20 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
1704 .
1704.20 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )
1704.22 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )
1704.24 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )
1704.30 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.32 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.34 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.40 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.42 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.44 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.46 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.48 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.50 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.52 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1704.54 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )
1806 .
1806.10 ( sin cambios ) 2,50 + em (1) em (1)
- polvo de cacao , que contenga azúcar , con un contenido en peso de sacarosa :
1806.30 - - superior al 65 % 10,- + em em
1806.32 - - igual o inferior al 65 % 10,- + em em
- chocolate con leche , en masa , con un contenido en peso de materia grasa butírica :
1806.40 - - superior al 6 % 10,- + em em
1806.42 - - superior al 3 % hasta el 6 % 10,- + em em
1806.44 - - igual o inferior al 3 % 10,- + em em
1806.46 - chocolate puro , en masa 10,- + em em
- los demás ( distintos de los productos de las partidas 1806.10 , 20/28 , 30/32 y 40/46 :
- - que contengan componentes procedentes de la leche :
- - - que contengan materias grasas que no sean materia grasa butírica ( con o sin materia grasa butírica ) :
1806.50 - - - - presentados en tabletas , barras , « pralines » o formas similares (2) 10,- + em em
1806.51 - - - - los demás (2) 10,- + em em
1806.52 - - - los demás (2) 10,- + em em
- - que no contengan componentes procedentes de la leche :
1806.56 - - - que contengan materias grasas 10,- + em em
1806.58 - - - los demás 10,- + em em
Número del arancel aduanero suizo Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981 ( )
francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos
1902 .
1902.02/03 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
- preparados en los que predomine la harina de patatas , incluso en forma de sémola , copos , etc. , y preparados que contengan leche en polvo :
- - que contengan en peso más del 12 % de materia grasa butírica :
1902 . ex 04 - - - alimentos para niños :
en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em
- - - los demás :
1902 . ex 06 - - - - que contengan en peso más del 25 % de materia grasa butírica :
en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em
1902 . ex 08 - - - - los demás :
en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em
1902.10/18 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
- otros preparados :
- - que contengan en peso más del 12 % de materia grasa butírica :
1902 . ex 20 - - - que contengan en peso más del 25 % de materia grasa butírica :
en recipientes de 2 kg o menos 20,- + em em
1902 . ex 22 - - - los demás :
en recipientes de 2 kg o menos 20,- + em em
1902.30/70 ( sin cambios ) 20,- + em ( sin cambios )
1903.01 ( sin cambios ) 3,- + em ( sin cambios )
1904.10/1905.01 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
1907 .
1907.10 ( sin cambios ) 1,- + em em
1907.20 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )
1907.22 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )
1907.30 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )
1907.50 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
1908 .
1908.10 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )
1908.12 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )
1908.14 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )
1908.16 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )
1908.20 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )
1908.22 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )
1908.30 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )
1908.40 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )
1908.50 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )
1908.70 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )
1908.72 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )
1908.76 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )
Número del arancel aduanero suizo Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981
francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos
2102.20/2107.22 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
2107 . - alimentos para niños :
- - que contengan materia grasa butírica o componentes procedentes de la leche , con un contenido en peso de materia grasa butírica :
2107.26 - - - superior al 3 % 10,- + em em
2107.27 - - - igual o inferior al 3 % 10,- + em em
2107.28 - - los demás 10,- + em em
2107.30 ( sin cambios ) 10,- + em (3) em (3)
2107.32 ( sin cambios ) ( sin cambios ) 20,-
2107.34/2209.40 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
2904.50 ( sin cambios ) 2,20 + em em
2904.58 - manitol 1,50 + em em
2910.01/3812.01 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
3819 . Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas :
3819 . ex 20 - sorbita , con exclusión de la sorbita de la partida 2904 10,- + em em
3819 . ex 50 - sorbita , con exclusión de la sorbita de la partida 2904 1,50 + em em
3819 . ex 50 - productos del craqueo del sorbitol ; aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas 1,50 0
3902.20/3906.42 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )
( ) Sobre los productos que contengan alcohol se recaudarán los gravámenes establecidos en la legislación suiza en materia de alcohol .
(1) Hasta nuevo aviso , Suiza recaudará , en sustitución del elemento móvil , un derecho fijo de 47,50 Fr. s.
(2) Designación de la mercancía válida a partir del 1 de septiembre de 1981 .
(3) Hasta nuevo aviso , Suiza recaudará , en sustitución del elemento móvil , un derecho fijo de 100,- Fr. s. Este gravamen se reducirá a 90,- Fr. s. cuando la comercialización de helados que contengan materia grasa vegetal se autorice en todo el territorio de la Comunidad . »
Nota n º 2
Bruselas , ...
Señor Embajador ,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy relativa a la adaptación formal del cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza , firmado el 22 de julio de 1972 .
Tengo el honor de confirmarle la conformidad de la Comunidad con el contenido de su Nota .
Le ruego acepte , señor Embajador , la expresión de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
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