( 83/585/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que la Directiva 64/54/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/214/CEE (5) , establece una lista de los agentes conservantes cuyo empleo para la protección de los productos destinados a la alimentación humana contra las alteraciones provocadas por los microorganismos está autorizado ;
Considerando que la propuesta de la Comisión actualmente en examen pretende , por una parte , añadir a la lista de los agentes conservantes autorizados el bisulfito de potasio , así como la natamicina y , por otra parte , autorizar el tiabendazol para el tratamiento en superficie de los agrios y de los plátanos , sin limitación en el tiempo ;
Considerando que , en espera de una decisión del Consejo sobre el conjunto de dicha propuesta y sin perjuicio de los trabajos en curso referentes a ello , conviene con carácter cautelar prorrogar con carácter transitorio , con efecto al 1 de julio de 1982 y hasta el 15 de diciembre de 1983 , la autorización del tiabendazol para evitar toda interrupción en las corrientes
comerciales tradicionales de agrios y de plátanos ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el número E 233 letra c ) de la Sección I del Anexo a la Directiva 64/54/CEE , la fecha del 1 de julio de 1982 será reemplazada por la del 16 de diciembre de 1983 .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán con efecto al 1 de julio de 1982 las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
(1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .
(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 147 .
(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .
(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .
(5) DO n º L 101 de 11 . 4 . 1981 , p. 10 .
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