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Documento DOUE-L-1983-80518

Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 1983, por la que se modifica la Decisión 81/546/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación sanitaria exigidas para la importación de carnes frescas procedentes de Austria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 29 de noviembre de 1983, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80518

TEXTO ORIGINAL

( 83/576/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 16 ,

Considerando que la Decisión 81/546/CEE de la Comisión (3) ha establecido las condiciones sanitarias y las modalidades de certificación sanitaria exigidas para la importación de carnes frescas procedentes de Austria ; que es necesario modificar dicha Decisión para tener en cuenta la actual situación sanitaria de Austria ;

Considerando que las autoridades veterinarias responsables de Austria han confirmado que los distritos ( Bezirk ) de Imst , Innsbruck ( Stadt ) , Innsbruck-Land , Kitzbuehel , Kufstein , Landeck , Reutte y Schwaz del Bundesland del Tirol están indemnes , al menos desde hace doce meses , de la

parálisis contagiosa porcina ( enfermedad de Teschen ) y que , durante dicho período , no se han realizado vacunaciones contra dicha enfermedad en los distritos antes mencionados ;

Considerando que las autoridades veterinarias responsables de Austria se han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados miembros , por télex o por telegrama , en el plazo de 24 horas , la confirmación de la aparición de dicha enfermedad o de la adopción de la vacunación contra ella en los distritos antes mencionados ;

Considerando que , tras una misión veterinaria de la Comunidad , se ha comprobado que la parálisis contagiosa porcina ( enfermedad de Teschen ) no se ha manifestado en Austria desde hace al menos doce meses , que no se ha realizado ninguna vacunación contra dicha enfermedad durante dicho período y que el nivel sanitario general de Austria sigue siendo bueno , en especial en lo referente a las enfermedades transmisibles por la carne ;

Considerando que es conveniente proceder a la corrección de determinadas imperfecciones de orden terminológico , en especial en lo referente a la concordancia de las diferentes versiones lingueísticas de la Decisión 81/546/CEE , que podrían provocar dificultades en la aplicación de las disposiciones afectadas ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

La Decisión 81/546/CEE se modificará como sigue .

1 ) Se sustituirá el punto b ) del apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :

« b ) las carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina que presenten las garantías indicadas en el certificado sanitario correspondiente al modelo que figura en el Anexo B , que deberá acompañar a las mercancías expedidas . »

2 ) Se sustituirá el Anexo B por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1983 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 206 de 27 . 7 . 1981 , p. 7 .

ANEXO

« ANEXO B

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a carnes frescas (1) de animales domésticos de la especie porcina destinados a la Comunidad Económica Europea

País destinatario : ...

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2) : ...

País exportador : Austria .

Ministerio : ...

Servicio : ...

Referencias : ... ( facultativo )

I . Identificación de las carnes

Carnes de animales de la especie porcina : ... ( especie animal )

Naturaleza de las piezas : ...

Naturaleza del embalaje : ...

Número de piezas o de unidades de embalaje : ...

Peso neto : ...

II . Procedencia de las carnes

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del matadero ( de los mataderos ) debidamente autorizado(s) : ...

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) de la sala ( de las salas ) de despiece debidamente autorizada(s) : ...

III . Destino de las carnes

Las carnes se expiden de : ... ( lugar de expedición )

a : ... ( país y lugar de destino )

por el medio de transporte siguiente (3) : ...

Nombre y dirección del expedidor : ...

Nombre y dirección del destinatario : ...

IV . Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que :

1 . las carnes frescas arriba designadas proceden :

- de animales que han permanecido en territorio austríaco al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o , en el caso de animales de menos de tres meses , desde su nacimiento ,

- de animales que proceden de una explotación donde no se ha producido ningún caso de fiebre aftosa ni de enfermedad vesicular porcina desde hace treinta días , ni de peste porcina en los cuarenta últimos días anteriores a su salida y alrededor de la cual no ha habido , en un radio de 10 kilómetros , ningún caso de dichas enfermedades desde hace treinta días ,

- de animales que han sido transportados al matadero debidamente autorizado correspondiente sin entrar en contacto con animales que no reunieran las condiciones exigidas para la exportación de su carne a la Comunidad ; si han sido conducidos por un medio de transporte , éste ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga ,

- de animales que han sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem contemplada en el Capítulo V del Anexo B de la Directiva 72/462/CEE , efectuada en el matadero durante las veinticuatro horas anteriores al sacrificio , en los que no se ha observado ningún síntoma de fiebre aftosa ,

- de animales que no proceden de una explotación que , por razones sanitarias , haya sido sometida a una medida de prohibición por haberse declarado en las seis semanas anteriores un foco de brucelosis porcina .

2 . Las carnes frescas antes mencionadas proceden de un establecimiento o establecimientos donde , al descubrirse un caso de fiebre aftosa , las operaciones de preparación de las carnes destinadas a la exportación a la

Comunidad sólo pueden reemprenderse tras el sacrificio de todos los animales presentes , la eliminación de todas las carnes , la limpieza total y desinfección total del establecimiento o de los establecimientos , bajo el control de un veterinario oficial .

Hecho en ... , el ...

SELLO ...

... ( Firma del veterinario oficial ) »

(1) Carnes frescas : todas las partes , aptas para el consumo humano directo , de los animales domésticos de la especie porcina que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento destinado a garantizar su conservación ; no obstante , se considerarán como frescas las carnes tratadas con frio .

(2) Facultativo cuando el país destinatario autorice la importación de carnes frescas para usos distintos del consumo humano directo , en aplicación del punto a ) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE .

(3) En los vagones y camiones , indicar el número de matrícula ; en los aviones , el número de vuelo ; en los barcos , el nombre del mismo .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/11/1983
  • Fecha de publicación: 29/11/1983
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1983.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el punto B del art. 1.1 y el Anexo B de la Decisión 81/546, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80300).
Materias
  • Austria
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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