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Documento DOUE-L-1982-80634

Tercera Directiva de la Comisión, de 22 de diciembre de 1982, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los piensos compuestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 386, de 31 de diciembre de 1982, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo , de 2 de abril de 1979 , relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/695/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , la letra a ) de su artículo 10 ,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 79/373/CEE prevén que el contenido del Anexo debe mantenerse adaptado a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ;

Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación de la mencionada Directiva ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar determinadas disposiciones previstas para el etiquetado de los piensos compuestos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentos animales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del modo siguiente :

1 . En el punto 5.2 , se suprime el guión « - cenizas brutas »

2 . El punto 6.1 se modifica del modo siguiente :

a ) se suprime el guión « - proteína solubilizable » ;

b ) se añade el guión « - azúcares totales más almidón » ;

3 . En los puntos 6.2 , 6.3 y 8.2 , se suprime el guión « - proteína solubilizable » ;

4 . En el punto 7 , se añade la partida siguiente :

« 7.3 . Contenidos en componentes analíticos para los alimentos minerales :

- cenizas brutas . »

5 . En el punto 8.1 , se añade el guión « - azúcares totales más almidón » .

6 . En el punto 9.1.3 , tras la palabra « almidón » se añaden las palabras « y azúcares totales más almidón » .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva el 1 de enero de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 86 de 6 . 4 . 1979 , p. 30 .

(2) DO n º L 188 de 22 . 7 . 1980 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/12/1982
  • Fecha de publicación: 31/12/1982
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 767/2009, de 13 de julio; (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 21/09/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alimentos para animales
  • Comercialización
  • Comités consultivos
  • Envases
  • Etiquetas
  • Normas de calidad

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