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Documento DOUE-L-1982-80608

Reglamento (CEE) nº 3617/82 del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 222/77 relativo al tránsito comunitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 31 de diciembre de 1982, páginas 6 a 12 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80608

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,

Vista la propuesta de la Comision (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social (3) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 222/77 (4) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3813/81 (5) , prevé que la garantia que debe , en principio , ser depositada con el fin de asegurar la percepcion de los derechos y demas gravamenes eventualmente exigibles con ocasion de una operacion de transito comunitario , consiste principalmente en la fianza solidaria de una tercera persona fisica o juridica , fianza que debe ser formalizada en un documento establecido , dependiendo del caso , segun uno de los modelos que figuran en el anexo de dicho Reglamento ;

Considerando que estos modelos de documento de fianza disponen , ademas , que el fiador esta obligado a efectuar el pago de las cantidades reclamadas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes y sin poder diferirlo ;

Considerando que la experiencia ha demostrado el caracter excesivo de esta obligacion y hecho aparecer la necesidad de permitir que los fiadores dispongan de un cierto plazo para atender el pago , plazo que parece razonable fijar en treinta dias ;

Considerando que la introduccion de este plazo requiere una adaptacion de los documentos de fianza en materia de transito comunitario y que los modelos de dichos documentos deben ser modificados en consecuencia ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los modelos de documentos de fianza que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 222/77 seran sustituidos por los modelos que figuran en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

H. CHRISTOPHERSEN

(1) DO n C 33 de 10 . 2 . 1982 , p. 5 .

(2) DO n C 327 de 14 . 12 . 1981 , p. 136 .

(3) DO n C 189 de 30 . 7 . 1981 , p. 13 .

(4) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .

(5) DO n L 383 de 31 . 12 . 1981 , p. 28 .

ANEXO

MODELO I

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Garantia global para varias operaciones de transito comunitario )

I . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El(la) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... por un importe maximo de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte (3) , por todo lo que ... (4) deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas por el obligado principal .

2 . El(la) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , hasta el limite del importe maximo citado , y sin poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento , a menos que él(ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de este plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad a las que se refiere el apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del(de la) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla del plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que el(la) infrascrito(a) esta obligado(a) a efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de la concesion de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan ser calculados de tal manera que su importe sea equivalente al que seria exigido con tal fin en el mercado monetario y financiero nacional .

De dicho importe se podran deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el(la) infrascrito(a) sea requerido(a) como consecuencia de una operacion de transito comunitario que haya comenzado antes de la recepcion del requerimiento de pago precedente o en los 30 dias siguientes a dicha recepcion .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .

El contrato de fianza podra ser rescindido en cualquier momento por el(la) infrascrito(a) asi como por el Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .

La rescision surtira efecto a los dieciséis dias de su notificacion a la otra parte .

El(la) infrascrito(a) seguira siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de transito comunitario , cubiertas por el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la rescision , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .

4 . (5) A efectos del presente compromiso , el(la) infrascrito(a) elige como domicilio ... (6) y como domicilio en cada uno de los demas Estados miembros citados en el apartado 1 . :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

... ...

El(la) infrascrito(a) reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se consideraran como hechos a él(ella) en persona .

El(la) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que él(ella) ha senalado como domicilio .

El(la) infrascrito(a) se compromete a conservar los domicilios senalados o , si tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a informar previamente a la aduana de garantia .

En ... a ...

... Firma (7)

II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA

Aduana de garantia ...

Aceptado el compromiso de fianza el ...

... Sello y firma

(1) Apellido(s) y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Tachar el nombre del Estado o de los Estados cuyo territorio no sera utilizado .

(4) Apellido(s) y nombre , o razon social y direccion completa del obligado principal .

(5) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados , el fiador designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantia . Los compromisos senalados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .

(6) Direccion completa .

(7) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de fianza por el importe de ... " , indicando el importe en letras .

MODELO II

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Garantia para una sola operacion de transito comunitario )

I . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El(la) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de partida de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte (3) , por todo lo que ... (4) deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas por el obligado principal de la aduana de partida de ... a la aduana de destino de ... en relacion a las mercancias que a continuacion se designan :

2 . El(la) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , sin poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , a menos que él(ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de este plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad a las que se refiere el apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del(de la) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla del plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que el(la) infrascrito(a) esta obligado(a) a efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de la concesion de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan ser calculados de tal manera que su importe sea equivalente al que seria exigido con tal fin en el mercado monetario y financiero nacional .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de partida .

4 . (5) A efectos del presente compromiso , el(la) infrascrito(a) elige como domicilio ... (2) y como domicilio en cada uno de los demas Estados miembros citados en el apartado 1 . :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

... ...

El(la) infrascrito(a) reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente

compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se consideraran como hechos a él(ella) en persona .

El(la) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que él(ella) ha senalado como domicilio .

El(la) infrascrito(a) se compromete a conservar los domicilios senalados o , si tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a informar previamente a la aduana de partida .

En ... a ...

... Firma (6)

II . ACEPTACION DE LA ADUANA DE PARTIDA

Aduana de partida ...

Aceptado el compromiso de fianza el ... para cubrir la operacion de transito comunitario objeto del documento T 1/T 2 (7) expedido el ... con el numero ...

... Sello y firma

(1) Apellido(s) y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Tachar el nombre del Estado o de los Estados cuyo territorio no sera utilizado .

(4) Apellido(s) y nombre , o razon social , y direccion completa del obligado principal .

(5) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados , el fiador designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza . Los compromisos senalados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .

(6) Direccion completa .

(7) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de fianza " .

MODELO III

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Sistema de garantia a tanto alzado )

I . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El(la) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte por todo lo que un obligado principal deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , y por infracciones o

irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario en relacion con las cuales el(la) infrascrito(a) se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de titulos de garantia por un importe maximo de 7 000 ECU por titulo .

2 . El(la) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , hasta el limite de 7 000 ECU por titulo de garantia , y sin poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento , a menos que él(ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de este plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad con arreglo al apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del(de la) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla del plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que el(la) infrascrito(a) esta obligado(a) a efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan ser calculados de tal manera que su importe sea equivalente al que seria exigido con tal fin en el mercado monetario y financiero nacional .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .

El contrato de fianza podra ser rescindido en cualquier momento por el(la) infrascrito(a) asi como por el Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .

La rescision surtira efecto a los dieciséis dias de su notificacion a la otra parte .

El(la) infrascrito(a) seguira siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de transito comunitario , cubiertas por el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la rescision , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .

4 . (3) A efectos del presente compromiso , el(la) infrascrito(a) elige como domicilio ... (2) y como domicilio en cada uno de los demas Estados miembros :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

... ...

El(la) infrascrito(a) reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se consideraran como hechos a él(ella) en persona .

El(la) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que él(ella) ha senalado como domicilio .

El(la) infrascrito(a) se compromete a conservar los domicilios senalados o , si tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a informar previamente a la aduana de garantia .

En ... a ...

... Firma (4)

II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA

Aduana de garantia ...

Aceptado el compromiso de fianza el ...

... Sello y firma

(1) Apellido(s) y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados , el fiador designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza . Los compromisos senalados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .

(4) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de fianza " .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1982
  • Fecha de publicación: 31/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 222/77, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80033).
Materias
  • Aduanas
  • Certificaciones
  • Comités consultivos
  • Estadística
  • Fianza
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Mercancías
  • Transportes

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