Está Vd. en

Documento DOUE-L-1982-80513

Reglamento (CEE) nº 3305/82 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1982, sobre las modalidades de aplicación de la ayuda administrativa a la exportación de quesos que pueden disfrutar de un trato especial a la importación en Noruega.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 10 de diciembre de 1982, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80513

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3305/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que pueden recibir un trato especial a la importación en un tercer país (1) y , en particular , el apartado 2 del artículo 1 ,

Considerando que Noruega ha aceptado permitir la importación de determinados quesos así como ampliar los contingentes de importación para la Comunidad mediante la percepción de un derecho específico de importación ; que dicha medida tendrá aplicación a partir del 1 º de enero de 1983 ,

Considerando que la Comunidad se ha comprometido a conceder a las autoridades noruegas una ayuda administrativa en orden a garantizar la aplicación correcta de dicho acuerdo ; que , con este fin , los quesos referidos deberían ir acompañados de un certificado expedido por las

autoridades competentes de la Comunidad ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la exportación a Noruega de quesos recogidos en la partida n º 04.04 del arancel aduanero común y producidos en la Comunidad , se entregará , a instancia : de los interesados , un certificado que corresponda al modelo que figura en el Anexo .

Artículo 2

1 . Los formularios estarán impresos en papel blanco y en lengua inglesa . Sus dimensiones serán de 210 x 297 milímetros . Cada certificado irá individualizado por un número de orden atribuído por el organismo emisor .

Los Estados miembros exportadores podrán exigir que el certificado utilizado en su territorio se expida en una de sus lenguas oficiales , además del texto en lengua inglesa .

2 . Los certificados se expedirán en un original y al menos dos copias . Las copias llevarán el mismo número de orden que su original . El original y las copias se rellenarán a máquina o a mano ; en este último caso , deberán rellenarse con tinta y con caracteres de imprenta .

Artículo 3

1 . El certificado y sus copias serán entregados por el organismo emisor designado por cada uno de los Estados miembros .

2 . El organismo emisor conservará una copia del certificado . El original y la otra copia se presentarán en la aduana donde se realicen los trámites aduaneros para la exportación a Noruega .

3 . La aduana mencionada en el apartado 2 colocará su visado en la casilla reservada a este efecto en el original y enviará éste al interesado . La copia la conservará dicha aduana .

Artículo 4

El certificado sólo será válido cuando esté debidamente visado por la aduana competente . Cubrirá la cantidad de mercancías indicadas . Sin embargo , se considerará cubierta por el certificado una cantidad que supere en un 5 % como máximo la cantidad indicada en el mismo .

Artículo 5

Los Estados miembros tomarán todas las disposiciones necesarias para controlar el origen , el tipo y la calidad de los quesos para los que se extiendan certificados .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

ANNEXE

EUROPEAN COMMUNITIES

CERTIFICATE FOR EXPORT OF CHEESE TO NORWAY

ORIGINAL

1 Exporter ...

2 Number ...

3 Consignee ...

4 Issuing Authority ...

NOTES

A . This certificate must be made out in one original and at least two copies .

B . The description of the cheeses must include the type in addition to any brand or trade name .

C . The original and one copy must be produced for certification to the customs office at which customs export formalities are completed .

D . The original must be produced to the customs authorities of Norway .

5 Invoice(s) No(s) ...

6 Marks , numbers , number and kind of packages ; description of cheeses ...

7 Gross mass ( weight ) in kg ...

8 Net mass ( weight ) in kg ...

6 Marks , numbers , number and kind of packages ; description of cheeses ...

7 Gross mass ( weight ) in kg ...

8 Net mass ( weight ) in kg ...

9 THE ISSUING AUTHORITY hereby certifies that the cheeses described above :

- were produced in the Community , and

- are of sound and fair marketable quality .

Place : ...

Date : ...

... ( Signature )

... ( Stamp )

10 CERTIFICATION BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE

Customs formalities for export to Norway of the cheeses covered by this certificate have been completed .

Customs document :

- type : ...

- number : ...

- date : ...

... ( Signature )

... ( Stamp )

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1982
  • Fecha de publicación: 10/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1982
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1983.
  • Fecha de derogación: 03/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Noruega
  • Productos lácteos
  • Queso

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid