LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,
Considerando que el texto actual del Reglamento ( CEE ) n 3035/79 (2) puede dar lugar a interpretaciones divergentes en cuanto a la posibilidad de expedir un certificado de autenticidad para los tabacos descritos en el apartado 2 de su articulo 1 varios de ellos se presentan en el mismo envase inmediato ;
Considerando que conviene excluir tal posibilidad por las dificultades que de ella resultarian , principalmente con respecto a la aplicacion del arancel aduanero comun ;
Considerando , por otra parte , que procede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1983 la vigencia de las disposiciones previstas hasta el 31 de diciembre de 1982 respeto al tabaco originario de paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas ;
Considerando que , por tanto , se debe modificar en ese sentido el Reglamento ( CEE ) n 3035/79 , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3355/81 (3) ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE ) n 3035/79 se modifica como sigue :
1 . Al apartado 1 del articulo 1 se le anadira el parrafo siguiente :
" Dicho certificado no podra expedirse ni aceptarse para los tabacos antes citados cuando varios de ellos se presenten en un mismo envase inmediato . "
2 . En el apartado 2 del articulo 8 la fecha de " 31 de diciembre de 1982 " se sustituira por la de " 31 de diciembre de 1983 " .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1983 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1982 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 26 .
(3) DO n L 339 de 26 . 11 . 1981 , p. 13 .
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